Buenas noticias en lo que se refiere a la adquisición  de empresas en concurso. Quien adquiera una empresa en estas condicones no deberá hacerse cargo de las deudas de la Seguridad Social anteriores a la adquisición, si en el auto de adjudicación dictado por el juez se dispone que no se subrogará en esas deudas. Es lo que se desprende del  auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 28 de enero de 2015, en el que se determina que las cargas podrán ser soportadas, en los casos de insolvencia, por el cedente, si así lo establece la legislación del Estado correspondiente.

Según dictamina el auto, la normativa comunitaria no se opone a que un Estado miembro disponga que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el concurso, tenga el cedente, «incluidas las relativas a la Seguridad Social».

Estas operaciones son reguladas en el orden comunitario a través de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores ante traspasos de empresas o de partes de ellas. La norma de la UE establece como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario.

De cualquier manera, en su articulo 3.1 se prevé que sólo afectará a los derechos y obligaciones estrictamente laborales de los contratos en vigor, por lo que no se considerarán transferidos al adquirente en ningún caso «derechos u obligaciones como los derivados de las cuotas de la Seguridad Social, u otras obligaciones sobre contratos laborales ya extintos antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia».

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