Actualidad Gómez de la Flor

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LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL SE EQUIPARA AL TIEMPO COMPLETO EN ALGUNAS PRESTACIONES

LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL SE EQUIPARA AL TIEMPO COMPLETO EN ALGUNAS PRESTACIONES

Recogido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo y publicado en el BOE con fecha 17 de marzo de 2023, y entrada en vigor el 1 de octubre de 2023, la equiparación de la jornada a tiempo parcial con la jornada a tiempo completo para el acceso a determinadas prestaciones. ¿Cuál es el objetivo de la modificación del artículo 247 de la LGSS? Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Con esta modificación se pretende mejorar los derechos de las personas trabajadoras que desarrollan su jornada de trabajo a tiempo parcial. ¿A que afectará esta equiparación? A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los...
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen un año de plazo para contar con un plan de actuación y medidas para el fomento de la igualdad LGTBI, y con un protocolo contra el acoso en este ámbito para cumplir con la Ley Trans. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tendrá un claro impacto, cuyo alcance aún está sin determinar, sobre las obligaciones empresariales en materia de igualdad. ¿Cuáles son las obligaciones para las empresas? Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Dentro de estas medidas se recogerá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas que formen parte de este colectivo. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. ¿Qué plazo tiene la empresa para implantar el Protocolo? La Ley 4/2023 prevé un plazo máximo de doce meses desde su aprobación, para que las empresas cumplan con la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por lo tanto, las organizaciones deberán tener implantadas dichas medidas antes del 2 de marzo del 2024. Por tanto, las empresas de más de 50 trabajadores,...
PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas, sea cual sea su numero de empleados/as y/o sector de actividad, tiene obligación de elaborar e implantar un protocolo de desconexión digital. ¿Qué es un protocolo de desconexión digital? Un protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados. El artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia, establece que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La empresa deberá garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables. ¿Todas las empresas deben tener un protocolo de desconexión digital? Sí, todas las empresas independientemente del número de empleados y actividad están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital. ¿Dónde se regula esta obligación? La obligación se regula en las siguientes leyes: Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Articulo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Articulo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué implica implantar el protocolo de desconexión digital en...
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. ¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Qué es el protocolo de acoso sexual? Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las...
¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

       Desde Gómez de la Flor Abogados, nos permitimos remitirle este correo para recordarle que el próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para la implantación de un sistema interno de información (canal de denuncias).    Esta obligación es para empresas de 50 o más trabajadores, Administraciones y entidades del sector público, empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos  (Ley 2/2023 de 20 de febrero).         La importancia de implantar este sistema antes de dicha fecha reside en las posibles sanciones a las que puede tener que hacer frente la empresa en el caso de no tener implantado el canal de denuncias el 1 de diciembre, ya que la ley considera como infracción muy grave el  incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la norma y sanciona dicha infracción, si el empresario es una persona física, con multas de 30.001 hasta 300.000 euros, y si el empresario es una persona jurídica con multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Todo ello, además de la posible prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.        Tal es su importancia, que la prensa se ha hecho eco de la noticia en diversas publicaciones, de las que adjuntamos varios ejemplos: Dada la importancia que las autoridades competentes han otorgado a la implantación de este sistema y las posibles responsabilidades a las que puede hacer frente la empresa por su no implantación o su implantación...
Programa Crecimiento Empresarial que gestiona la EOI (Escuela de Organización Industrial)

Programa Crecimiento Empresarial que gestiona la EOI (Escuela de Organización Industrial)

En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de la iniciativa «Activa Crecimiento», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ENLACE BOE ¿Qué es el Programa “Activa Crecimiento”? El “Programa Activa Crecimiento”, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales. El Programa está orientado a todo tipo de PYMES, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresaria La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar el «Programa Activa Crecimiento». Se trata de un programa de asesoramiento especializado y personalizado orientado a pymes, en especial las de pequeño tamaño, para impulsar su crecimiento empresarial y se desarrollará a través de esta línea de ayudas. ¿Cuál es el objeto de las ayudas? El objetivo de las ayudas del «Programa Crecimiento» es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Crecimiento, que incluya la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de personalizadas en alaguna de las siguientes áreas: innovación, recursos humanos, operaciones,...
Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico-Asociaciones, durante el ejercicio 2023 (CMATEC)

Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico-Asociaciones, durante el ejercicio 2023 (CMATEC)

La Generalitat Valenciana ha lanzado recientemente una espectacular línea de ayudas con el 100% a fondo perdido, para modernización del COMERCIO en la Comunidad Valenciana. (CMATEC 2023) En fecha 18 de julio, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, destinadas al Programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de estas ayudas? El objeto de estas ayudas es financiar INVERSIONES en el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible de las pequeñas y medianas empresas, durante el ejercicio 2023*, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes. ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana. La actividad principal del negocio deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en la sección G, código 47 del CNAE-2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479. ¿Qué requisitos necesita cumplir una empresa...
AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el DOGV la Orden 5/2023, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. ENLACE DOGV ¿Cuál es la modificación que se establece en la Orden? Se modifica el artículo 1 sobre las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes. ¿Cuál es el objeto de las ayudas? Tienen como objeto la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, en el año natural de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no lleven más de 5 años de alta ni menos de 3 ininterrumpidamente. ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de...
REVISIÓN DEL IMPORTE DE DIETAS Y ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF

REVISIÓN DEL IMPORTE DE DIETAS Y ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF

En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ENLACE BOE En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. ENLACE BOE ¿Cuál es el nuevo importe exento de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF? El límite anterior exceptuado de gravamen era de 0,19 € por kilómetro recorrido. A tal efecto, para los gastos de locomoción letra a) y b) se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. ¿Cuál es el nuevo importe exento de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio? En la presente orden se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tal efecto, se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio y queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el...
NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

En fecha 29 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. ENLACE BOE Nuevo permiso parental de 8 semanas (Art. 48.bis ET). Se trata de un permiso no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido de hasta 8 semanas de duración que se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, siendo este un derecho intransferible. Es un permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente. Será la persona trabajadora quién especificará la fecha de inicio y fin o, en su caso, los períodos de disfrute, debiendo mediar un preaviso de 10 días -o la que conste en la negociación colectiva. La empresa, en caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, o en...