PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas, sea cual sea su numero de empleados/as y/o sector de actividad, tiene obligación de elaborar e implantar un protocolo de desconexión digital.

  • ¿Qué es un protocolo de desconexión digital?

Un protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados.

El artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia, establece que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

La empresa deberá garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

  • ¿Todas las empresas deben tener un protocolo de desconexión digital?

Sí, todas las empresas independientemente del número de empleados y actividad están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital.

  • ¿Dónde se regula esta obligación?

La obligación se regula en las siguientes leyes:

  1. Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
  2. Articulo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
  3. Articulo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • ¿Qué implica implantar el protocolo de desconexión digital en la empresa?

El derecho a la desconexión digital implica que los empleados, fuera de su horario laboral, no tenga obligación de atender ningún tipo de comunicación con su empleador, pudiendo desconectar los dispositivos electrónicos facilitados por la empresa durante periodos de descanso, permisos y vacaciones, salvo excepciones.

  • ¿Cuáles son las sanciones si se vulnera el derecho a la desconexión digital?

Si se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital en una Inspección de Trabajo, la empresa puede ser sancionada con distintas cuantías, según la gravedad:

  • Entre 620 y 6.250 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
  • Hasta 40.895 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
  • Hasta 187.515 euros por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.
  • ¿Qué deberá contener el protocolo de desconexión digital?

Lo primero de todo se deberán de concretar medidas especificas de desconexión digital de forma especifica y medible, tales como:

  1. Establecer el calendario laboral de empresa.
    1. Comprenderá el horario de trabajo, distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles.
  2. Regulación de las festividades laborales.
  3. Duración y limites de la jornada laboral.
  4. Registro de jornada. El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
  5. Permisos laborales retribuidos.
  6. Derecho a vacaciones retribuidas.
  7. Excedencias y reducción de jornada por motivos de corresponsabilidad.
  8. Disponibilidad horaria del trabajador fuera de la jornada de trabajo. En caso de existir este tipo de supuestos se excluirían del derecho a desconexión digital durante el tiempo de disponibilidad en régimen de localización.
  9. Implantación del teletrabajo en la empresa.
  10. Aspectos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales y el tratamiento en la empresa de los riesgos psicosociales.
  11. La existencia de canales éticos o su configuración como medida para detectar incumplimientos.
  12. La configuración de la desconexión digital en el convenio colectivo aplicable, normas de empresa y acuerdos individuales.
  13. Recopilación de información para conocer la situación actual con fiabilidad. Encuestas entre distintas categorías de empleados y departamentos sobre los usos de las tecnologías permitirán desarrollas las futuras medidas de desconexión necesarias.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES pone a su disposición el equipo multidisciplinar y los medios necesarios del que disponen. Pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.                          

         Gómez de la Flor Abogados & Consultores

Departamento laboral

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