No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

La presunción de laboralidad solo aplica a los empleados por cuenta ajena La cobertura social de los autónomos resulta, en muchos aspectos, menos protectora que la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los accidentes ocurridos en el trabajo, la ley no presume, como sí lo hace respecto de los empleados, su laboralidad. Es decir, un autónomo que se lesiona mientras trabaja debe demostrar que fue consecuencia directa e inmediata de su actividad para que se declare contingencia profesional y no común. Una prueba, en algunos casos, muy complicada. En una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se rechaza el recurso de la viuda del un gerente que falleció tras ser encontrado en coma tóxico en su despacho al no demostrase que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo o el estrés. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) confirma la decisión del juzgado, que avaló la calificación de contingencia o enfermedad común de la lesión que derivó en el fallecimiento del empresario. “No hay prueba evidente de que fuera el trabajo el desencadenante causal de las dolencias”, afirma el tribunal andaluz. El artículo 3.2 del Real Decreto que regula la Seguridad Social de los autónomos establece que se entiende como accidente o enfermedad profesional el ocurrido como “consecuencia directa e inmediata del trabajo”, entre ellos, “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia”. Por el contrario, respecto de los empleados, la ley general de la Seguridad Social presume, salvo prueba...
Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el «Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución»

Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el «Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución»

1. CONSULTA:La Vicepresidenta del Gobierno solicitó un estudio de la Real Academia Española sobre “el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna”. La RAE agradece a la Sra. Vicepresidenta su deferencia de consultar a nuestra corporación una cuestión de tanta relevancia política, jurídica y lingüística, que nuestro informe contesta desde la esta última perspectiva estrictamente. La RAE estará atenta a contribuir en cualquier desarrollo ulterior, tanto de este informe como de cualquier otra cuestión que el Gobierno tenga a bien consultarle. 2. EL INFORME Y SU MÉTODO: La Academia ha preparado su estudio con gran meticulosidad a lo largo de meses. Sus recomendaciones toman como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo. La Academia se limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones y a recogerlos en sus corpus.  La interrelación entre la RAE y los hispanohablantes se produce todos los días con gran intensidad: miles de personas preguntan problemas lingüísticos a la RAE continuamente, y sesenta millones de hispanohablantes consultan cada mes el Diccionario de la Lengua Española, y el Diccionario Panhispánico de Dudas y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico reciben más de un millón de visitas mensuales cada uno. Para elaborar el informe, el Director designó una ponencia constituida por dos académicos y dos académicas, que han trabajado durante algunos meses utilizando siempre la Gramática, el Diccionario y los corpus de la Academia.  La Academia considera que, al ser la Constitución la primera norma de nuestro ordenamiento jurídico, que establece la organización de los poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos, su texto escrito debe ser un modelo del uso...
Mª Eugenia Gómez de la Flor participa en el Desayuno «Protección y gestión del secreto empresarial» organizado por EVAP con la colaboración de ICAV

Mª Eugenia Gómez de la Flor participa en el Desayuno «Protección y gestión del secreto empresarial» organizado por EVAP con la colaboración de ICAV

El viernes, 31 de enero, ha tenido lugar en el Aula 2AB ICAV (2º piso), Plaza de Tetuán nº 16, desde las 9:30 hasta las 11.30 horas, el DESAYUNO PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL. Una iniciativa organizada por el Comité Legal y de Economía de Evap/BPW Valencia que cuenta con la participación de ICAV. PONENTES Dª Amparo Latorre. Abogada Dª. Regina Antonino. Abogada Dª. Mª Eugenia Gómez de la Flor. Abogada Dª. Carmen Pereira. Abogada D. Concepción Cortés Herrero. Abogada y diputada ICAV CONTENIDO ¿Qué es el secreto empresarial?, ¿Dónde se regula su protección? ¿Cómo podemos defendernos frente a su vulneración? ¿Cuáles son las implicaciones legales a efectos laborales y administrativos de la regulación del secreto empresarial?Mención especial a la regulación del secreto empresarial desde el punto de vista de los abogados, posible implicación deontológica. Las asistentes al desayuno encontrarán respuestas a todas estas preguntas y, además, la oportunidad de charlar y compartir experiencias al finalizar el taller mientras toman un café. INSCRIPCIÓNACTO GRATUITO. Solo colegiados ICAV.La inscripción se efectuará a través de la página web del colegio www.icav.es en el apartado de formación, Oferta Formativa: https://www.icav.es/ver/22976/desayuno-evap-proteccion-y-gestion-del-secreto-empresarial-%A1completo.html Si al realizar la matriculación, no se recibe el correo electrónico que confirma la inscripción, rogamos se ponga en contacto con el departamento de formación. POR UNA FORMACIÓN DE CALIDAD – No se certificara asistencia. – Las bajas deberán comunicarse por escrito al correo electrónico: formacion2@icav.es antes de las 48 horas antes de su...
CEOE rechaza un acuerdo a cuatro años sobre el salario mínimo

CEOE rechaza un acuerdo a cuatro años sobre el salario mínimo

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, no se comprometerá a una senda de incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) más allá de la subida de este año, que se opone a que llegue a 1.000 euros, y pide que se repercuta en los contratos públicos. «No vamos a hablar de sendas cuando entiendo que es un acuerdo de los dos partidos (PSOE y Podemos) y nosotros estamos en el día a día, el trabajo diario», ha señalado Garamendi en una entrevista con Efe en la que señala que esos 1.000 euros están entre los planteamientos del Gobierno, cuyo compromiso pasa porque el SMI alcance el 60% del salario medio a final de la legislatura. Las declaraciones de Garamendi se producen horas antes de que la nueva ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se reúna por primera vez con los dirigentes de las patronales, CEOE y Cepyme (Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva), y de los sindicatos CCOO y UGT para tratar la nueva subida del SMI y la negociación colectiva. Una reunión que tendrá lugar a las 17.30 en el Ministerio de Trabajo y que será la que abra el Diálogo Social en esta nueva legislatura de Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos. Con este acto se convoca al diálogo social para una «primera toma de contacto» en la que se prevé abordar las materias más apremiantes como el SMI para 2020, en el marco de situarlo en el 60% del salario medio en 2023, según indicaron a Servimedia fuentes cercanas a la reunión. A ello se suma la derogación de los «aspectos más lesivos»...
Gómez de la Flor logra la anulación de una sanción de la Inspección de Trabajo impuesta a una empresa

Gómez de la Flor logra la anulación de una sanción de la Inspección de Trabajo impuesta a una empresa

La Sentencia ha dejado sin efecto a la sanción, calificada como grave, eximiendo de la multa y pérdidas accesorias de ayudas, bonificaciones y beneficios El despacho de abogados valenciano Gómez de la Flor ha logrado la anulación de una sanción, por la comisión de una infracción laboral calificada como grave, impuesta a una empresa por no haber dado de alta a trabajadores con carácter previo a la prestación de los servicios. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Valencia ha estimado la demanda interpuesta por el despacho valenciano contra la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo ha dejado sin efecto la sanción de multa, así como las accesorias de pérdidas de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Hechos A consecuencia de una visita a la empresa, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción por detectar la presencia en el centro de trabajo de trabajadores que no habían sido dados de alta, entendiendo la propia Inspección y la Autoridad Laboral que el alta posterior de estos trabajadores lo fue con motivo de la actividad inspectora. Qué es y qué no es tiempo de trabajo Por su parte, la defensa aportó argumentos con respecto a lo que debe y no debe entenderse por tiempo de trabajo -consideración de gran importancia para las empresas desde que el pasado mes de mayo se iniciara la obligación de registrar el inicio y final de la jornada de trabajo de los trabajadores-. La sentencia recoge estos argumentos de la defensa. La sentencia recoge Así pues, en este caso,...