LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL SE EQUIPARA AL TIEMPO COMPLETO EN ALGUNAS PRESTACIONES

LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL SE EQUIPARA AL TIEMPO COMPLETO EN ALGUNAS PRESTACIONES

Recogido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo y publicado en el BOE con fecha 17 de marzo de 2023, y entrada en vigor el 1 de octubre de 2023, la equiparación de la jornada a tiempo parcial con la jornada a tiempo completo para el acceso a determinadas prestaciones. ¿Cuál es el objetivo de la modificación del artículo 247 de la LGSS? Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. Con esta modificación se pretende mejorar los derechos de las personas trabajadoras que desarrollan su jornada de trabajo a tiempo parcial. ¿A que afectará esta equiparación? A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los...
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen un año de plazo para contar con un plan de actuación y medidas para el fomento de la igualdad LGTBI, y con un protocolo contra el acoso en este ámbito para cumplir con la Ley Trans. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tendrá un claro impacto, cuyo alcance aún está sin determinar, sobre las obligaciones empresariales en materia de igualdad. ¿Cuáles son las obligaciones para las empresas? Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Dentro de estas medidas se recogerá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas que formen parte de este colectivo. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. ¿Qué plazo tiene la empresa para implantar el Protocolo? La Ley 4/2023 prevé un plazo máximo de doce meses desde su aprobación, para que las empresas cumplan con la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por lo tanto, las organizaciones deberán tener implantadas dichas medidas antes del 2 de marzo del 2024. Por tanto, las empresas de más de 50 trabajadores,...
PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas, sea cual sea su numero de empleados/as y/o sector de actividad, tiene obligación de elaborar e implantar un protocolo de desconexión digital. ¿Qué es un protocolo de desconexión digital? Un protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados. El artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia, establece que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La empresa deberá garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables. ¿Todas las empresas deben tener un protocolo de desconexión digital? Sí, todas las empresas independientemente del número de empleados y actividad están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital. ¿Dónde se regula esta obligación? La obligación se regula en las siguientes leyes: Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Articulo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Articulo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué implica implantar el protocolo de desconexión digital en...
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. ¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Qué es el protocolo de acoso sexual? Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las...
¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

       Desde Gómez de la Flor Abogados, nos permitimos remitirle este correo para recordarle que el próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para la implantación de un sistema interno de información (canal de denuncias).    Esta obligación es para empresas de 50 o más trabajadores, Administraciones y entidades del sector público, empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos  (Ley 2/2023 de 20 de febrero).         La importancia de implantar este sistema antes de dicha fecha reside en las posibles sanciones a las que puede tener que hacer frente la empresa en el caso de no tener implantado el canal de denuncias el 1 de diciembre, ya que la ley considera como infracción muy grave el  incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la norma y sanciona dicha infracción, si el empresario es una persona física, con multas de 30.001 hasta 300.000 euros, y si el empresario es una persona jurídica con multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Todo ello, además de la posible prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.        Tal es su importancia, que la prensa se ha hecho eco de la noticia en diversas publicaciones, de las que adjuntamos varios ejemplos: Dada la importancia que las autoridades competentes han otorgado a la implantación de este sistema y las posibles responsabilidades a las que puede hacer frente la empresa por su no implantación o su implantación...