Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2022 (CMMOPY). Comercio.

Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2022 (CMMOPY). Comercio.

Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2022 (CMMOPY). Comercio. El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para establecimientos comerciales de la Comunitat Valenciana. ¿Quién puede solicitarlo? 1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia. 2. Empresas que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según: – CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479. – IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones: . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655 Requisitos Estar legalmente constituidas.No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme.Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Cuantía e Inversiones La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de...
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS 2022

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS 2022

En fecha 16 de junio se ha publicado en el DOGV la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de la convocatoria? El objeto de la presente resolución es la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos. ¿Quiénes son los beneficiarios de esta subvención? Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias: las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.Las personas trabajadoras autónomas.Las entidades sin ánimo de lucro.Los centros especiales de empleo (CEE).Las empresas de inserción (EI) ¿Qué se consideran personas desfavorecidas? Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos: Personas desfavorecidas:Personas que no hayan tenido...
PRÓRROGA CONVOCATORIA PRÉSTAMOS BONIFICADOS

PRÓRROGA CONVOCATORIA PRÉSTAMOS BONIFICADOS

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de operaciones de inversión por parte de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.” Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de esta Convocatoria para bonificar los préstamos otorgados al amparo de la misma Tipo de inversiones bonificadas : Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones: Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; ii. Adquisición de participaciones empresariales; y iii. Adquisición o elaboración propia de activos intangibles  Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada 1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.  2. El beneficiario será una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del Anexo I de esta Convocatoria.  3. Los beneficiarios de la financiación bonificada operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el Anexo II.  4. El beneficiario contará con una antigüedad mínima de dos años, y habrá depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, en las que constará un importe neto de la cifra de negocios superior o igual a 100.000 euros para cada uno de los ejercicios mencionados. 5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto...