CIRCULAR COVID19: MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO

CIRCULAR COVID19: MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO

A continuación resumimos las novedades más relevantes sobre moratoria en el pago de alquileres de locales de negocio, ya que, si es usted inquilino de un local comercial o de Industria (de un inmueble para uso distinto de vivienda) puede beneficiarse de una moratoria en el pago del alquiler de hasta cuatro meses siempre que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 15/2020, vigente desde el día 23 de abril.  Estos requisitos son los siguientes.  ✓ Si el arrendador es un gran tenedor una empresa o entidad pública de vivienda.  Se entiende que el propietario es un gran tenedor si es titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.  En este supuesto el inquilino, sea un autónomo o una pyme, podrá solicitar hasta el día 22 de mayo una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes hasta un máximo de 4 meses.  La renta se aplazará sin intereses y será satisfecha de manera fraccionada en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que finalice la moratoria en el pago de la renta.  ✓ Las condiciones que debe reunir el inquilino autónomo son las siguientes:  • Estar afiliado y en situación de alta al régimen de autónomos (o el régimen especial de los trabajadores del mar) o a una de las mutualidades sustitutorias.  MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO   • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2003, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas...
CIRCULAR COVID19: MEDIDAS EMPLEO AGRARIO

CIRCULAR COVID19: MEDIDAS EMPLEO AGRARIO

Le informamos sobre las medidas urgentes adoptadas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en materia de empleo agrario adjunto documento … y que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de las personas trabajadoras en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.  En el periodo afectado desde el 09/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, hasta el 30 de junio de 2020, no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985,de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, , a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.  Estas medidas afectarán a los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta de la persona empleada, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo del estado de alarma.  Personas BENEFICIARIAS de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.  ✓ Podrán ser beneficiarias de las medidas de flexibilización de carácter temporal quienes desde el 09/04/2020 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:  a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.  b) Personas trabajadoras con contratos temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad de acuerdo con el...
CIRCULAR COVD19: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FORMACIÓN LABORAL

CIRCULAR COVD19: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FORMACIÓN LABORAL

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS en MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.  Tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.  • El capítulo I incluye diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo:  • Ámbito de aplicación  El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia y será de aplicación en los siguientes supuestos:  • En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.  • En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo que se adjunta en el link de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución establecido en la disposición adicional segunda.  • En la iniciativa de oferta...
CIRCULAR COVID19: AYUDAS A TRABAJADORES

CIRCULAR COVID19: AYUDAS A TRABAJADORES

AYUDAS económicas a los TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR UN ERTE, y trabajadores/as que hayan REDUCIDO LA JORNADA LABORAL POR CONCILIACIÓN FAMILIAR con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria Covid-19.  ➢ Ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.  • Esta ayuda se concederá de FORMA DIRECTA, la tramitación y gestión de esta ayuda se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana.  ➢ Importe de las ayuda; La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.  • La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.  ➢ Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.  • Esta ayuda se concederá de FORMA DIRECTA, la tramitación y gestión de esta...
MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA 

MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA 

Suspensión de los desahucios y lanzamientos  Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, podrán solicitar la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.  Si el arrendador acredita que se encuentra también en situación de vulnerabilidad económica, el Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para lo tengan en consideración en el establecimiento del plazo de suspensión y en las medidas de protección social a adoptar.  Prórroga de los contratos de arrendamientos de vivienda  En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde el dos de abril hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto en la Ley de Arrendamientos podrá aplicarse una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. Moratoria en el pago de la deuda arrendaticia  Los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del arrendador cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor –esto es, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2- en el plazo de un mes –hasta el uno de mayo-, el aplazamiento temporal del pago de la renta.  Si no hay acuerdo, el arrendador debe escoger entre dos alternativas (en el plazo de 7 días)… Reducir la renta unl 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses más si aquel...