FESTIVO RECUPERABLE Y RETRIBUIDO-24 DE JUNIO 2021

FESTIVO RECUPERABLE Y RETRIBUIDO-24 DE JUNIO 2021

El calendario laboral para la Comunidad Valenciana calificó el día 24 de junio 2021 como festivo con carácter retribuido y recuperable. ¿Qué quiere decir que el día 24 de junio sea festivo recuperable? Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que existencia de un festivo adicional disminuya esa jornada. Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento. Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero lógicamente, tampoco deberá recuperar nada. ¿Cuándo se debe recuperar el día 24 de junio? Si el trabajador respeta la festividad se plantea el problema de cuando se puede recuperar las horas dejadas de trabajar ya que en la norma no indica nada al respecto. En el caso que en el convenio aplicable estableciera reglas para estos casos, se tendría que respetar lo dicho en la norma. En caso contrario, el momento de la recuperación de las horas ha de ser objeto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, si estos no existiesen, directamente con las personas trabajadoras. En ese caso de existir acuerdo se estará a lo pactado....
INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

Desde hoy la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia así como otros servicios para la presentación de la renta iniciándose la campaña el 7 de abril y que se extenderá hasta el 30 de junio Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, la Agencia Tributaria ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). DOCUMENTO INFORMATIVO...
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Tal y como se indicó en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, conocido como autónomos, se modifican las bases máximas y mínimas de cotización. Con carácter general, la base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales. Cambio de cotización según la edad Los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año en función de la edad. Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas. Es decir, antes de los 47 años existe total libertad para cambiar la base.Si se tiene más de esas edades en el 2021, se podrá modificar con total libertad siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de...
REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Con fecha 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 PINCHA AQUÍ LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS ¿Cuál es la finalidad de la línea Covid? Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. La finalidad de dicha línea Covid es la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público. ¿Quiénes son los destinatarios de estas ayudas? Los destinatarios de las ayudas serán os siguientes: Empresarios, profesionales y entidades adscritas a los sectores más afectados por la pandemia, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores más afectados por la pandemia.En el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único (el volumen de...
COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EXISTIRÁN HASTA 13 BASES DE COTIZACIÓN DIFERENTES

COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EXISTIRÁN HASTA 13 BASES DE COTIZACIÓN DIFERENTES

El Ejecutivo está trabajando junto con agentes sociales y las organizaciones de trabajadores por cuenta propia para que los trabajadores autónomos puedan elegir entre 13 bases de cotización provisionales a la Seguridad Social en función de su previsión de rendimientos netos. El Ejecutivo sigue manteniendo la idea presentada en noviembre de 2020 de que los autónomos podrán cambiar de base de cotización trimestralmente para ajustarla a sus rendimientos. ¿En qué consiste el nuevo sistema? El nuevo sistema consiste en un sistema de cotización en el que los trabajadores autónomos van a poder elegir su base de cotización dentro de unos tramos en función de los ingresos que vayan a tener. Los trabajadores autónomos que ingresan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) serán los más beneficiados de este sistema de cotización por ingresos reales. Se les aplicaría un primer tramo para aquellos autónomos que obtienen beneficios en el año por debajo del 50% del SMI para quienes se aplicaría una cuota del 30% de la actual base mínima de cotización, en 288 euros al mes. El grupo que se encuentra percibiendo ingresos entre el 50% del SMI (6.300 euros) y los 12.600 euros se les aplicaría una cuantía equivalente al 60% de la actual base mínima de cotización. El presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, ha pedido que en este nuevo sistema los autónomos que tengan rendimientos entre el SMI y 25.000 euros puedan seguir eligiendo libremente su cotización entre la base mínima y la máxima. ¿Que deberán hacer los autónomos? Se seguirá dando la posibilidad a los autónomos de modificar cada 3...