REGULACIÓN SOBRE EL PERMISO DE TRABAJADORAS/ES, A FIN DE  PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DÍA 28 DE ABRIL

REGULACIÓN SOBRE EL PERMISO DE TRABAJADORAS/ES, A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DÍA 28 DE ABRIL

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y a Les Corts, que se celebrarán el próximo 28 de abril de 2019, procede adoptar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal. (Regulación publicada en la orden 4/2019, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y trabajo). El domingo 28 de abril de 2019 las empresas en las que presten sus servicios trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d del mismo Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 1. La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas: a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: – En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: – Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. c) Trabajadoras y trabajadores...
¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES?

¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES?

El pasado mes de marzo entró en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Una Ley que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Entre las principales novedades, la Ley define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: Ser secreta. Considerando como tal la que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utiliza, ni fácilmente accesible para ellas. Tener un valor empresarial, y Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. La Ley protege a cualquier persona física o jurídica que sea titular del secreto y que legítimamente ejerza su control y, para ello, tras acotar aquellos supuestos en que la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita, pasa a describir aquellos otros supuestos considerados ilícitos, señalando como tales: La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular consistentes en el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir, y Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se consideran contrarias a las prácticas comerciales leales. De la misma manera, considera como ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial realizada sin...