PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2021

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2021

Con fecha 23 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA) PINCHA AQUÍ ¿Cuál es el objeto de la resolución? La concesión de subvenciones para fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas pertenecientes a los colectivos vulnerables, que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. ¿Quiénes son las entidades beneficiarias de estas subvenciones? Solo podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de naturaleza privada con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. En cambio, no podrán ser beneficiarias: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadasLas sociedades civiles,Las comunidades de bienes,Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. ¿Quiénes son las personas beneficiarias de estas subvenciones? Las personas destinatarias serán aquellas personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA. En el momento de la conversión a indefinido del contrato temporal deben pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los...
SUBVENCIONES IVACE PARA EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN

SUBVENCIONES IVACE PARA EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN

Con fecha 10 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, el Extracto de la Resolución de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional PINCHA AQUÍ ¿Cuál es el objeto de la resolución? Establecer las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas a proyectos de las materias indicadas a continuación desarrollados en el ámbito de la Comunitat Valenciana: I+D de Pyme (PIDI-CV). I+D en Cooperación (PIDCOP-CV).Innovación de Pyme (INNOVA-CV).Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV).Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV). Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV). Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV). ¿Quiénes son las empresas beneficiarias? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana. ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a las ayudas? La concesión de la ayuda requerirá de los siguientes requisitos: Las empresas deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas y encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes. Las empresas deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Las empresas deberán cumplir con el requisito de tamaño para cada una de las ayudas. ¿Cuál es la dotación presupuestaria? Programa de I+D de Pyme (PIDI-CV): 3.100.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del...
REAL DECRETO-LEY 3/2021, MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MATERIAS EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICO

REAL DECRETO-LEY 3/2021, MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MATERIAS EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICO

Con fecha 03 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico PINCHA AQUI MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución. La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas: Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en...
DECRETO 17/2021, AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA COVID-19

DECRETO 17/2021, AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA COVID-19

Con fecha 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, el Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. PINCHA AQUI ¿Cuál es el objeto del presente Decreto 17/2021? Aprobar las bases que regulan la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras. ¿Quiénes son los beneficiarios y la cuantía de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09. Cuantía de la ayuda: por cada persona que a la fecha de 02 de febrero de 2021 figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000 euros por código de cuenta de cotización, a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en...
REAL DECRETO LEY 2/2021, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

REAL DECRETO LEY 2/2021, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Con fecha 27 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. PINCHA AQUI ¿Qué novedades incluye este Real Decreto Ley? A principios de enero de 2021 las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron de nuevo, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19. Como ya comentamos, el IV Acuerdo Social en defensa del empleo, supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III Acuerdo, en particular las relacionadas con los expedientes de regulación temporal de empleo si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma. Como novedad, se dispone que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. ¿Qué bases mínimas de cotización se aplican durante el 2021? Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el...