Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Estarán obligadas a realizar planes de igualdad:
- Las empresas de 50 o más trabajadores.
- Las empresas cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable o cuando exista una resolución en este sentido de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.
Deberán adoptar, con previa consulta o negociación colectiva:
- Medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quieres hayan sido objeto del mismo.
Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. Esta posibilidad no afecta a la obligación de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
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