CEOE rechaza un acuerdo a cuatro años sobre el salario mínimo

CEOE rechaza un acuerdo a cuatro años sobre el salario mínimo

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, no se comprometerá a una senda de incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) más allá de la subida de este año, que se opone a que llegue a 1.000 euros, y pide que se repercuta en los contratos públicos. «No vamos a hablar de sendas cuando entiendo que es un acuerdo de los dos partidos (PSOE y Podemos) y nosotros estamos en el día a día, el trabajo diario», ha señalado Garamendi en una entrevista con Efe en la que señala que esos 1.000 euros están entre los planteamientos del Gobierno, cuyo compromiso pasa porque el SMI alcance el 60% del salario medio a final de la legislatura. Las declaraciones de Garamendi se producen horas antes de que la nueva ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se reúna por primera vez con los dirigentes de las patronales, CEOE y Cepyme (Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva), y de los sindicatos CCOO y UGT para tratar la nueva subida del SMI y la negociación colectiva. Una reunión que tendrá lugar a las 17.30 en el Ministerio de Trabajo y que será la que abra el Diálogo Social en esta nueva legislatura de Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos. Con este acto se convoca al diálogo social para una «primera toma de contacto» en la que se prevé abordar las materias más apremiantes como el SMI para 2020, en el marco de situarlo en el 60% del salario medio en 2023, según indicaron a Servimedia fuentes cercanas a la reunión. A ello se suma la derogación de los «aspectos más lesivos»...
El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo

El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo

Se permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. El Tribunal Supremo acaba de publicar un Auto importante que ya está generando polémica. Establece que Hacienda puede embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. Es decir, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente. La duda que existía sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya queda resuelto por este Auto que está generando polémica. En el caso analizado por el Supremo, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. Este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario...