Gómez de la Flor logra la anulación de una sanción de la Inspección de Trabajo impuesta a una empresa

Gómez de la Flor logra la anulación de una sanción de la Inspección de Trabajo impuesta a una empresa

La Sentencia ha dejado sin efecto a la sanción, calificada como grave, eximiendo de la multa y pérdidas accesorias de ayudas, bonificaciones y beneficios El despacho de abogados valenciano Gómez de la Flor ha logrado la anulación de una sanción, por la comisión de una infracción laboral calificada como grave, impuesta a una empresa por no haber dado de alta a trabajadores con carácter previo a la prestación de los servicios. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Valencia ha estimado la demanda interpuesta por el despacho valenciano contra la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo ha dejado sin efecto la sanción de multa, así como las accesorias de pérdidas de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Hechos A consecuencia de una visita a la empresa, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción por detectar la presencia en el centro de trabajo de trabajadores que no habían sido dados de alta, entendiendo la propia Inspección y la Autoridad Laboral que el alta posterior de estos trabajadores lo fue con motivo de la actividad inspectora. Qué es y qué no es tiempo de trabajo Por su parte, la defensa aportó argumentos con respecto a lo que debe y no debe entenderse por tiempo de trabajo -consideración de gran importancia para las empresas desde que el pasado mes de mayo se iniciara la obligación de registrar el inicio y final de la jornada de trabajo de los trabajadores-. La sentencia recoge estos argumentos de la defensa. La sentencia recoge Así pues, en este caso,...
La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta

La empresa es responsable de un accidente laboral aunque el trabajador no esté dado de alta

La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Mientras realizaba una complicada maniobra en un espectáculo infantil, un trabajador sufrió un infarto que lo mandó directo al hospital. A lo grotesco de la imagen sufrida por el pequeño público de este hombre se sumó el resultado del accidente: un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida. Pero aún había más. La empresa, para la que llevaba trabajando más de cinco años encadenando contratos, no había dado de alta en la seguridad social al accidentado. Esta circunstancia llevó a la familia del trabajador, a la compañía y a la aseguradora que tenía contratada la empresa a enfrentarse en los tribunales por la indemnización que había que pagar por el accidente. Antes del incidente, que se produjo el 8 de junio de 2013, la compañía había contratado una póliza de responsabilidad civil que cubría, entre otros, los daños que sufrieran los trabajadores por un accidente laboral. Eso sí, para que el seguro fuera efectivo se debía notificar a la aseguradora cualquier suceso durante el ejercicio que cubría la póliza o hasta un año después de su vencimiento. Y dicha cláusula fue la que la empresa quiso activar ya que el seguro no tuvo conocimiento del accidente hasta casi dos años después de que sucediera, cuando la mujer del trabajador interpuso una demanda reclamando daños y perjuicios. La reclamación, interpuesta contra la empresa, fue denegada en primera estancia por el juzgado de lo social de Zaragoza, que interpretaba la falta de alta en...
La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial

La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial

El BOE publicó el pasado lunes esta sentenciaAdemás, se van a revisar de oficio 8.500 pensiones con resolución no firme, de las que alrededor de 2.200 pueden incrementarse hasta un 4% La sentencia anula la fórmula actual porque se penalizan doblemente las pensiones por empleo a tiempo parcial y supone una discriminación indirecta por sexoEl INSS ha diseñado en un mes el aplicativo informático en el que ya están incorporadas las indicaciones del Constitucional El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. La sentencia se publicó el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%. El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según...