INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS AUTÓNOMOS

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos tienen derecho a «coger la baja» por incapacidad temporal. La incapacidad temporal es una situación derivada de una enfermedad, común o profesional, o de un accidente, que requiere asistencia médica y que imposibilita, temporalmente, al trabajador para la realización de su actividad laboral. En esta situación, el trabajador autónomo tiene derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas especialidades. ¿Es obligatorio cotizar por incapacidad temporal para los autónomos? La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes y profesionales tiene carácter obligatorio. Los trabajadores autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por IT con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. ¿Durante la IT es obligatorio seguir cotizando? Durante la IT permanece la obligación del trabajador de cotizar, pero solo durante los primeros 60 días, ya que, en la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SEPE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días en situación en IT no subsiste la obligación de cotizar. La situación existente tras el agotamiento del plazo máximo de duración de la IT y durante el período para la calificación a efectos de incapacidad permanente se viene interpretando en el sentido de que crea una situación especial de equiparación al alta,...
NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2023

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2023

En fecha 31 de enero, se ha publicado en el BOE, la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. ENLACE BOE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen general ¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2023? El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales. Bases de cotización por contingencias comunes ¿Cuáles son los tipos de cotización? A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:  EmpresaTrabajadorTotalContingencias Comunes23,604,7028,30Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30 A estas tablas hay que sumar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que el tipo de cotización por contingencias comunes quedaría fijado en un 24,10% a cargo de la empresa y un 4,80% a cargo del trabajador. DesempleoEmpresaTrabajadorTotalTipo general5,501,557,05Contrato duración determinada6,701,608,30 – FOGASA Empresa0,20Trabajador0Total0,20 – Formación Profesional Empresa0,60Trabajador0,10Total0,70 – A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Régimen especial de los...
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

¿Qué es el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)? El MEI es una nueva cotización adicional, que servirá para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social en el largo plazo. ¿En qué consiste el Mecanismo de Equidad Intergeneracional? Consiste en incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a través de una aportación extra en la cotización mensual de los trabajadores con el fin de poder hacer frente al pago de las pensiones en los próximos años.La cotización por MEI será de 0,6 puntos porcentuales sobre la base de cotización de contingencias comunes, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador: 0,5% a cargo de la empresa. 0,1% a cargo del trabajador (a retener sobre pagos de prestaciones) ¿Qué tiene que hacer la empresa? Las empresas deberán comunicar a sus trabajadores la aplicación de este nuevo impuesto. La aplicación del MEI no afecta a los trabajadores por cuenta propia. ¿Cómo influye en la empresa y en el trabajador? La nueva cuota sustituye al antiguo factor de Sostenibilidad de la reforma del sistema de pensiones de 2013 y se aplicará en el apartado de contingencias comunes, por el que las empresas pagaban en 2022 un 23,6% y el trabajador, un 4,7%. A partir de 2023, con la entrada en vigor de este mecanismo, las empresas pagarán el 24,1% y los trabajadores, el 4,8%. En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden...
MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En fecha 5 de enero, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. ENLACE BOE ¿Cómo se comunicarán los partes de IT a las empresas? Los servicios públicos de salud prescinden de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite ya sea el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua. Se introduce la posibilidad de que, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. ¿Continua la obligación de comunicar los partes de IT al INSS por parte de la empresa? Se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social...