PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO AL EMPRENDIMIENTO

PROGRAMA DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE MUJERES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO AL EMPRENDIMIENTO

Con fecha 20 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento PINCHA AQUI ¿Cuál es el objeto de la resolución? La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal. ¿Quiénes son los beneficiarios de estas subvenciones? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción. En cambio, no podrán ser beneficiarias: Socias de sociedades mercantilesSocias de sociedades cooperativas, Socias de sociedades civiles Socias de sociedades laborales, Mujeres integrantes de comunidades de bienesAutónomas colaboradoras ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención? La concesión de la subvención requerirá de los siguientes requisitos: La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la...
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES COMUNITAT VALENCIANA 2021

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES COMUNITAT VALENCIANA 2021

Con fecha 19 de enero se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). PINCHA AQUÍ ¿Cuál es el objeto de la resolución? La concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. ¿Qué entidades se podrán beneficiar de estas subvenciones? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. En cambio, no podrán ser beneficiarias: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.Las sociedades civiles.Las comunidades de bienesCualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. ¿Cuáles son los colectivos vulnerables para que las entidades puedan ser beneficiarias de esta subvención? Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos: Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.Personas desempleadas de larga duración.Personas mayores de 50 años.Personas con diversidad funcional Además, deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. ¿Cuál...
AUXILIADORA BORJA, NOMBRADA ADJUNTA A LA PRESIDENCIA PARA LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

AUXILIADORA BORJA, NOMBRADA ADJUNTA A LA PRESIDENCIA PARA LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

El Consejo General de la Abogacía Española ha nombrado a la decana del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Auxiliadora Borja, adjunta a la Presidencia para la Oficina de Representación Institucional (ORI) del órgano que representa a la Abogacía Española. De esta forma, Auxiliadora Borja, pasa a formar parte de uno de los tres órganos rectores del Consejo General, la Comisión Permanente, que junto con el Pleno y la presidenta del CGAE, se encargan de regir la institución que representa los Colegios de la Abogacía de España. Desde Gómez de la Flor Abogados & Consultores queremos felicitar a la nueva Presidenta, y desearle éxitos y logros en tan importante...
MEDIDAS ADICIONALES COMUNITAT VALENCIANA-07/01/2021

MEDIDAS ADICIONALES COMUNITAT VALENCIANA-07/01/2021

MEDIDAS ADICIONALES MUNICIPIOS COMUNITAT VALENCIANAdel 07/01/2021 al 20/01/2021 Con fecha 6 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades. PINCHA AQUI ¿Qué municipios están afectados por las medidas transitorias? Los municipios afectados para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, son los siguientes: VALENCIACASTELLÓNALICANTELlíria Borriol Alcoi MassanassaAtzeneta del MaestratCastallaAyora Soneja PolopUtielJérica Sedaví   Sollana  Guadassuar   Oliva  Daimús   Canals  Benigànim   Xàtiva  Moixent   Ontinyent  Cheste   Sinarcas  Anna   Quatretonda  Bonrepòs i Mirambell   Alfafar  Benetússer   Locnou de la Corona   ¿Qué medidas adicionales con carácter transitorio se aplican en los municipios? El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.Parques y jardines.Modificación de aforos:Eventos relativos a velatorios y entierros: Aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.Celebraciones. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o...
COMUNICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA ANTE LA CELEBRACIÓN DE LA NOCHEVIEJA

COMUNICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA ANTE LA CELEBRACIÓN DE LA NOCHEVIEJA

Con fecha 30 de diciembre de 2020 la Generalitat Valenciana ha anunciado que los ayuntamientos informen a los responsables de los locales de ocio y establecimientos de restauración de la obligación del cumplimiento de las medidas acordadas por la autoridad sanitaria para el ejercicio de su actividad. ✓¿Qué condiciones para poder desarrollar la actividad en los locales de ocio y restauración se deben adoptar? La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública informó en las diferentes resoluciones las siguientes condiciones: Mesas con un máximo de 6 personas.Aforo máximo del 30% en el interior de locales de ocio y establecimientos de restauración y del 50% en terrazas exteriores.Distancia entre las mesas de 2 metros en el interior de los establecimientos y de 1,5 metros en terrazas exteriores.El consumo siempre será sentado en mesa.Prohibido el consumo en barra.El uso de mascarilla es obligatorio cuando no se consuma.El horario de cierre de los establecimientos el día 31 de diciembre será a las 24 horas. El resto de los días, a las 23 horas.Está prohibido fumar en las mesas y terrazas de los locales cuando no se pueda respetar la distancia de, al menos, 2 metros.Quedan prohibidas las actuaciones musicales en directo, según se recoge en el artículo 9.3 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Conselleria de Sanitat, que establece: “Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería”.Mediante resolución de...