María Eugenia Gómez de la Flor García, panelista en el Ateneo Mercantil de Valencia

María Eugenia Gómez de la Flor García, panelista en el Ateneo Mercantil de Valencia

El teletrabajo ha llegado para quedarse y la formación online también. Además, y tras la participación de María Eugenia Gómez de la Flor en dos congresos virtuales con https://aecta.org/ https://ejecon.org/ y https://www.coitavc.org/ , ahora es el https://www.ateneovalencia.es/ el que ha solicitado su presencia en el panel de ponentes de su próximo webinar. 📅 Día: Martes 12 de Mayo de 2020⏰ Hora: 19 horas📝 Organiza: https://www.ateneovalencia.es/secciones/ateneo-club-innovacion-empresa/⁉️ TEMÁTICA: «¿Qué haremos después de la #COVID19?» LA SESIÓN ES ABIERTA Y GRATUITA. PUEDES ENTRAR POR EL ENLACE:  https://us02web.zoom.us/j/85014866962 La webinar consta de dos partes:1. ‘Operación Retorno’: ¿cómo se debe preparar a las personas para reincorporarse al puesto de trabajo?En este bloque se contará con la participación de:– D. José Enrique García, Director General de https://fundacionequipohumano.es/– D. Rafael Delicado, Responsable de Consultoría de Fundación Equipo Humano 2. ¿Qué ha cambiado en mi empresa y en mis empleados desde el pasado 13 de marzo de 2020?En este bloque la encargada de desarrollar el tema y de responder las dudas que surjan será:– Dª. María Eugenia Gómez De La Flor García Serán unos 20 minutos por cada una de las tres intervenciones y se dejarán otros 20 minutos para las preguntas. Importante: Si quieres participar de una forma más activa, los 20 primeros espectadores que accedan a la sesión, podrán vivirlo como un ponente y estar presentes con su...
COBRO DE PRESTACIONES: TE RESUMIMOS LOS FACTORES QUE EXPLICAN LAS INCIDENCIAS QUE SE ESTÁN PRODUCIENDO

COBRO DE PRESTACIONES: TE RESUMIMOS LOS FACTORES QUE EXPLICAN LAS INCIDENCIAS QUE SE ESTÁN PRODUCIENDO

El cobro de las prestaciones por desempleo en los trabajadores afectados por ERTE se está realizando de forma heterogénea según comunidades autónomas, y casos particulares, con diversos resultados que van desde no percibir la totalidad de la prestación devengada, hasta la percepción de la prestación por personas que finalmente no han suspendido sus contratos de trabajo. Se han detectado, a partir del cobro anticipado de las prestaciones por desempleo producido el 4 de mayo, distintas incidencias en el cobro de las prestaciones por desempleo provocadas por diversos factores; Ninguna disposición legal, ni resolución de la autoridad competente informó en momento alguno de que las prestaciones por desempleo del mes de abril se fueran a cobrar junto con las de marzo en el mes de mayo. Lo cierto es que lo dicho creó una expectativa que en la mayoría de los casos no se ha confirmado.Se han reportado casos dentro de una misma empresa en los que hay trabajadores que han percibido solo el mes de marzo, y otros que sí han percibido también el mes de abril; lo que puede estar en relación con la entidad bancaria concreta que ha adelantado las prestaciones, ya que, siendo las solicitudes colectivas, no se explica tal discrepancia. También hay casos en los que algunos trabajadores han cobrado la prestación por desempleo el día 4 de mayo y otros, en cambio, todavía no la han percibido.Evidentemente, la falta de coordinación de las oficinas públicas y tal vez la falta de instrucciones precisas, han determinado incidencias en trabajadores concretos que han percibido una cantidad que no se corresponde con la devengada, con independencia de...
COVID19: COMO CONSEGUIR UNA DESESCALADA «DE LEY»

COVID19: COMO CONSEGUIR UNA DESESCALADA «DE LEY»

A continuación, detallamos una serie de MEDIDAS de como iniciar la actividad en el periodo de crisis del COVID-19. CON RESPECTO A LAS EMPRESAS: • En aquellos centros que hayan permanecido cerrados, deberán de proceder a una adecuada limpieza y desinfección antes de reanudar la actividad. Además, es de obligación que las empresas realicen, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección general de las instalaciones, mediante el uso de productos específicos, así como la correspondiente limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. • Desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo. • Ventilación adecuada en los centros de trabajo. • Prohibición de uso de los aseos, salvo en casos estrictamente necesarios y con limpieza posterior. • Colocación de papeleras en los aseos, preferiblemente con pedal. • Deberán proporcionar dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectante en los lugares de trabajo. Donde sea posible se habilitarán dispensadores desinfectantes para las manos a la entrada al centro de trabajo. • Se limitará el uso de ascensores y montacargas al mínimo imprescindible, con ocupación máxima de estos de una persona, salvo que se trate de personas que puedan precisar asistencia CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES: • La empresa deberá proporcionar los EPIS adecuados: mascarillas obligatorias, ya que no se podrá respetar siempre la distancia de seguridad, gel hidroalcohólico para limpieza frecuente de manos. • Los puestos de trabajo deberán de respetar la distancia de seguridad (2 metros). • En el caso que no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros entre el cliente y el trabajador o entre los propios...
CIRCULAR COVID19: MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO

CIRCULAR COVID19: MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO

A continuación resumimos las novedades más relevantes sobre moratoria en el pago de alquileres de locales de negocio, ya que, si es usted inquilino de un local comercial o de Industria (de un inmueble para uso distinto de vivienda) puede beneficiarse de una moratoria en el pago del alquiler de hasta cuatro meses siempre que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 15/2020, vigente desde el día 23 de abril.  Estos requisitos son los siguientes.  ✓ Si el arrendador es un gran tenedor una empresa o entidad pública de vivienda.  Se entiende que el propietario es un gran tenedor si es titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados.  En este supuesto el inquilino, sea un autónomo o una pyme, podrá solicitar hasta el día 22 de mayo una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes hasta un máximo de 4 meses.  La renta se aplazará sin intereses y será satisfecha de manera fraccionada en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que finalice la moratoria en el pago de la renta.  ✓ Las condiciones que debe reunir el inquilino autónomo son las siguientes:  • Estar afiliado y en situación de alta al régimen de autónomos (o el régimen especial de los trabajadores del mar) o a una de las mutualidades sustitutorias.  MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO   • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2003, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas...
CIRCULAR COVID19: MEDIDAS EMPLEO AGRARIO

CIRCULAR COVID19: MEDIDAS EMPLEO AGRARIO

Le informamos sobre las medidas urgentes adoptadas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en materia de empleo agrario adjunto documento … y que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de las personas trabajadoras en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.  En el periodo afectado desde el 09/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, hasta el 30 de junio de 2020, no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985,de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, , a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.  Estas medidas afectarán a los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta de la persona empleada, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo del estado de alarma.  Personas BENEFICIARIAS de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.  ✓ Podrán ser beneficiarias de las medidas de flexibilización de carácter temporal quienes desde el 09/04/2020 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:  a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.  b) Personas trabajadoras con contratos temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad de acuerdo con el...