CIRCULAR COVID19: Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios y no hipotecarios

CIRCULAR COVID19: Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios y no hipotecarios

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte  Como ya es sabido, con la declaración del estado de alarma ha entrado en vigor una serie de normas que adoptan medidas extraordinarias en diversos ámbitos. Por si es de su interés, en esta circular resumimos las novedades más relevantes en el ámbito de la financiación hipotecaria y de los créditos y préstamos no hipotecarios de las personas en situación de vulnerabilidad económica.  Pueden beneficiarse de la moratoria las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por el virus  Se entiende que está en situación de vulnerabilidad la persona que:  –Pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.  –Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no debe superar tres veces el IPREM (1.613,52 €) con carácter general, incrementándose según el número de hijos. –El total de la cuota del préstamo hipotecario más los gatos y suministros básicos deben superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar  –Cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.  (En casos de préstamos no hipotecarios, la cuota del préstamos se sustituye por el al pago periódico).  ¿A qué préstamos hipotecarios se aplican las medidas?  A los contratados para la adquisición de: la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas, y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el...
CIRCULAR COVID19: Medidas a tener en cuenta en el ámbito mercantil y societario

CIRCULAR COVID19: Medidas a tener en cuenta en el ámbito mercantil y societario

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte  Como ya es sabido, con la declaración del estado de alarma ha entrado en vigor una serie de normas que afectan a diversos ámbitos de nuestras empresas. Por si es de su interés, en esta circular resumimos las novedades más relevantes en el ámbito mercantil (previstas en los artículos 40 a 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que regulan aspectos tales como la forma de celebrar las Juntas y reuniones del consejo de administración, la aprobación de las cuentas anuales, el derecho de separación de los socios, etc…  Autorización de reuniones por videoconferencia  Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. El único requisito es que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y que el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.  Las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.  Posibilidad de adoptar acuerdos mediante votación por escrito  Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente...
CONGRESO DIGITAL PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS EN MOMENTOS DE CRISIS

CONGRESO DIGITAL PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS EN MOMENTOS DE CRISIS

LOS NUEVOS TIEMPOS REQUIEREN NUEVOS MÉTODOS! y por ese motivo te invitamos a una videoconferencia en la que debatir sobre CÓMO AYUDAR A LA EMPRESAS A ADAPTARSE A LOS CAMBIOS QUE ESTÁ TRAYENDO LA CRISIS DEL COVID 19 QUÉ ES: videoconferenciaDÓNDE ES: WEBINARCUÁNDO ES: 4 días (16 de abril, 23 de abril, 28 de abril y 6 de mayo)A QUÉ HORA ES: 13 HORASQUÉ TEMAS SÓN: TELETRABAJO, QUÉ HA CAMBIADO EN LA EMPRESA DESDE EL PASADO 13 DE ABRIL, FELICIDAD EN TIEMPOS DE CRISIS Y RESILIENCIA…QUIENES SON LAS PONENTES: NURIA LLORET, presidenta de Aecta, Maria Eugenia Gómez de la Flor CEO de nuestro despacho, Ofelia Santiago y Eva Velasco Llopis Maria Eugenia Gómez de la Flor impartirá su sesión el día 23 de abril y expondrá las cuestiones que más se han visto afectadas en la empresa desde la declaración de Estado de Alarma por parte del gobierno de España. Hablará de ERTE, negociación, derechos laborales, cambios en contratación en situación inédita, permisos retribuidos… ect. CÓMO TE PUEDES INSCRIBIR? info@aecta.org...
Obligaciones fiscales mes de abril 2020

Obligaciones fiscales mes de abril 2020

A continuación, pasamos a detallarle el calendario de obligaciones fiscales del presente mes de abril de 2020. DÍA 1 DE ABRIL Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. HASTA EL DÍA 15 ABRIL Plazo de domiciliación de los impuestos del 1T de 2020. HASTA EL DÍA 20 ABRIL; Primer trimestre 2020 retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216. Primer trimestre 2020 pagos fraccionados Renta: Modelos 130 y 131. Primer pago fraccionado impuesto sobre sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: Modelos 202 y 222. IVA Primer trimestre IVA: Modelos 303, 309, 349, 368 y 360.  IVA mensual de marzo: Modelos 349, 380. HASTA EL DÍA 30 ABRIL Autoliquidación IVA mensual marzo: Modelo 303. Adicionalmente indicarles que conforme a las medidas publicadas para responder al impacto económico derivado de la propagación del virus COVID 19 (CORONAVIRUS), se permite la solicitud de fraccionamientos a seis meses de los impuestos del primer trimestre a pagar ahora en abril, incluidas las retenciones para autónomos y pymes o pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (no aplica a grandes empresas). De todos modos, habrá que tener en cuenta para la concesión del fraccionamiento sin garantías, el límite de deuda total de 30.000 € y que no haya deuda anterior impagada. Como siempre quedamos a vuestra entera disposición, para cualquier duda o aclaración al respecto. Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #quedatencasa #actitudpositiva Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área...
¡ATENCIÓN AUTÓNOMOS! SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN

¡ATENCIÓN AUTÓNOMOS! SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN

DECRETO 44/2020, de 3 de abril, aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de AUTÓNOMO afectadas por la Covid-19 Valencia, 7 de abril de 2020. Mañana miércoles 8 de abril de 2020 se inicia el plazo para solicitar la subvención finalizando el 4 de mayo de 2020 Información sobre posibles subvención:  1.500€ para Autónomos que tengan suspendida la actividad por la declaración del Estado de alarma. 750 € para Autónomos que hayan reducido durante el mes de Marzo, al menos el 75% de su facturación. Requisitos: ➡️   Figurar de alta entre el 31 de diciembre 2019 y el 14 de Marzo 2020. ➡️   Domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana. ➡️  Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas  adoptadas por el Estado de Alarma, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento. Si desea ampliar más información al respecto puede contactar en el tlf...