I. Dudas laborales derivadas de la pandemia: el plan de contingencia para empresas

I. Dudas laborales derivadas de la pandemia: el plan de contingencia para empresas

La situación generada en las empresas y comercios tras la declaración del Estado de Alarma con motivo de la Pandemia por coronavirus ha generado muchos interrogantes. ¿Tienen los trabajadores que se encuentra en una situación de posible contagio los mismos derechos? ¿Si las reducciones de jornada son “por fuerza mayor” qué medidas puede adoptar una empresa? ¿Qué tipo de baja cubre esta enfermedad…? vamos a ir resolviendo algunas de estas dudas… De momento, el Gobierno ha editado una guía en la que se establecen una serie de medidas preventivas frente a la epidemia. Se trata del Plan de Contingencia para minimizar el COVID-19 en las empresas. El objetivo es establecer pautas de actuación ante las distintas situaciones que se están produciendo. ALGUNAS DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS SON: Procedimientos de actuación a tomar con personas que estén o hayan estado en una zona afectada por Coronavirus y presenten síntomas.Organizar el trabajo minimizando el número de personas expuestas: limitar visitas, reducir reuniones presenciales, suspender viajes, no asistir a eventos o convenciones, fomentar el teletrabajo…Disponer de soluciones hidroalcohólicas desinfectantes y repartirlas en los lugares de atención al público como uso para trabajadores y clientes.Incluir mascarillas quirúrgicas dentro de los botiquines de la empresa, por si fuera necesario utilizarlas en caso de declararse pandemia.Medidas de higiene básicas: lavado de manos, cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar… Y ENTRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE CONTAGIO ENTRE EL PERSONAL DESTACAN: Informar a las autoridades lo antes posible de la existencia de dicho riesgo.Procedimientos en caso de que exista un riesgo por contagio por coronavirus en el centro de trabajo: activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad...
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran SITUACIONES ASIMILADAS A ACCIDENTE DE TRABAJO.

Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran SITUACIONES ASIMILADAS A ACCIDENTE DE TRABAJO.

Compartimos información importante referente al  Real Decreto Ley 6/2020  con fecha de entrada en vigor, hoy  12/3/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la Salud Pública, y de ámbito económico.Resumen de INDICACIONES y CONDICIONES en estas bajas, el servicio Público de Salud será el encargado de: La asistencia sanitaria de estas bajas, en este caso NO depende de LA MUTUA. El Servicio Público de Salud seguirá estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las consejerías de Salud. La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud.NO los tramitará LA MUTUA.Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).La duración de la prestación se determinará por el parte de bajaysu correspondiente alta gestionado por el Servicio Público de SALUDPodrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia (AUTÓNOMOS) o por cuenta ajena , que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. No se asumen como casos de Accidente de Trabajo los procesos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (12/03/2020) CONTENIDO  respecto a las medidas en el  ÁMBITO ECONÓMICO: Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.Modificación de disposición adicional séptima de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito.Modificación Real Decreto 84/2015, de 13...
SE DECRETA ESTADO DE ALARMA… CÓMO PUEDE AFECTARNOS ESTA SITUACIÓN?

SE DECRETA ESTADO DE ALARMA… CÓMO PUEDE AFECTARNOS ESTA SITUACIÓN?

Acaba de anunciarse de forma oficial el Estado de Alarma por el coronavirus. El Estado de Alarma, previsto en la legislación actual, es una herramienta que permite al Ejecutivo tomar una serie de medidas en situaciones de «graves alteraciones a la normalidad», que van desde catástrofes o desgracias públicas hasta «crisis sanitarias, como epidemias o situaciones de contaminación graves». Es en este punto en el que se encuentra en la actualidad el país, teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus como pandemia hace apenas unos días. ¿Qué representa esta situación? la principal consecuencia es la limitación de la circulación de personas. Además, el Estado de Alarma supone una limitación de la propiedad privada, y el Ejecutivo puede “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”. La ley también le da potestad para “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados”. ¿Cómo se pone en marcha el estado de alarma? Al tratarse de medidas tan contundentes, la ley plantea un procedimiento con muchas cautelas para la aplicación de este instrumento legal. La idea es que su duración sea “en cualquier caso la estrictamente indispensable para asegurar eI restablecimiento de la normalidad” y que su aplicación se realice “de forma proporcionada a las circunstancias”.? El estado de alarma debe ser acordado, mediante decreto, por acuerdo del Consejo de Ministros. En el decreto debe determinarse el ámbito territorial —si afecta a todo el país o solo en parte—, la duración y sus efectos,...
El último Foro CEV nos acercó al futuro más inmediato

El último Foro CEV nos acercó al futuro más inmediato

Conocer los retos de la digitalización es fundamental para dar soluciones a los problemas del presente, por esa razón nuestro equipo participó activamente del último foro convocado por la CEV en Valencia. Se habló de los desafíos para la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Valenciana. Intervinieron ponentes de la talla de Daniel Miñana, abogado Senior de Navarro & Asociados, Arturo Cerveró, Director RRLL del CEV, Vicente Sanz, ejecutivo de desarrollo personal de CONSUM, Antonio Moreno, responsable PRL del grupo FULTON y César Taboas, responsable de I+D del Grupo...
Mª Eugenia Gómez de la Flor comparte encuentro con Mª Teresa Busto

Mª Eugenia Gómez de la Flor comparte encuentro con Mª Teresa Busto

Con motivo de la celebración de la jornada Equal Pay Day en Valencia nuestra socia-directora participó de un interesante encuentro con la directora de la Factoría Airbus Comercial en Illescas, presidenta de la Red de Mujeres de Airbus en España y presidenta de la Asociación Ellas Vuelan Alto, Mª Teresa Busto. Busto expuso la dura realidad de la brecha salarial y como Premio Diversidad EVAP 2019 habló de los retos que la sociedad tiene por delante para acabar con las desigualdades de...