En fecha 29 de noviembre, la Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria de subvención municipal “EN PEU ALCEM-SE” dirigida al comercio, hostelería, autónomos y empresas.

  • ¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?

Esta convocatoria tiene como objetivo conceder ayudas directas a comercios, bares, restaurantes, personal autónomo y empresas con menos de 10 trabajadores/as que desarrollen su actividad en las Pedanías del Sur, cuyo territorio ha sido declarado como “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el 5 de noviembre de 2024.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a quienes han sufrido daños en su actividad económica debido a los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), y contribuir a la recuperación económica de la zona.

  • ¿Quién lo puede solicitar?

Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:

  1. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  2. El personal autónomo colaborador.
  • ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la ayuda?

Se establecen como requisitos:

  1. Ser titular de una actividad económica cuyo local de desarrollo se encuentre en las Pedanías del Sur y que dicha actividad haya sido afectada por la DANA. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal deberá encontrase en las Pedanías del Sur.
  2. Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en una actividad económica que se desarrollaba en la Pedanías del Sur, el día 29 de octubre de 2024, fecha en que la DANA afectó a estas Pedanías.
  3. Estar incluido en los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas.
  4. La titularidad de la actividad debe corresponder a personal autónomo o empresas cuya plantilla media de trabajadores/as en situación de alta sea inferior a 10 personas en los 12 meses anteriores al día 29 de octubre de 2024 o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  5. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción.
  6. Debido a la especial naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letra e) y g) de dicho apartado para obtener la condición de beneficiaria, es decir, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Por consiguiente, se exceptúa del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14, apartado 1, letra e) de la Ley 38/2003. Asimismo, se exceptúa a las personas solicitantes el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos (OGS) aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016, y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, respecto a no tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos.
  7. La exención está justificada en el carácter urgente y extraordinario de esta convocatoria, basada en razones de interés público, derivada de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar al empresariado de la Pedanías del Sur, gravemente afectado en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro y ayudar a la conservación del empleo.
  8. En base a lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes en las que concurre alguno de los restantes requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  9. No incurrir en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
  • ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Se concederá una única cuantía fija de:

  • 4.000 € a las personas solicitantes cuya actividad económica se haya visto afectada por sufrir daños materiales en local en planta baja afecto a la actividad económica y que cumplan los requisitos de esta convocatoria,
  • 2.000 € a las personas solicitantes cuya actividad económica se haya visto afectada sin sufrir daños materiales y que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Únicamente se podrá solicitar una de las dos cuantías fijas anteriores.

  • ¿Dónde se solicita?

Se solicita a través de la página web habilitada de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia, que hace referencia la ayuda.

  • ¿Existe compatibilidad de ayudas?

Esta subvención será compatible con cualquier otorgada por el Ayuntamiento de Valencia o por otra entidad o institución en 2024.

  • ¿Cuándo se puede solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 5 de diciembre hasta 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores