Con fecha 6 de abril  de 2023, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que se corresponden con el primer año de aplicación de los proyectos subvencionables, para el ejercicio 2023.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

El objeto de la presente convocatoria es convocar subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral.

  • ¿Quiénes serán los beneficiarios?

Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo por el cual optan a las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las empresas participadas o pertenecientes al sector público.
  2. Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las empresas deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
  3. Las empresas que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, la infracción haya sido calificada como grave o muy grave y la Resolución administrativa sancionadora haya adquirido firmeza.
  • ¿Qué proyectos son subvencionables?

La convocatoria para 2023 contempla dos tipos de proyectos subvencionables:

  1. Nuevos proyectos que se presenten por el primer año de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20% de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a 40 horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las 40 horas, el compromiso empresarial será de reducción a 32 horas semanales.
  2. Proyectos que estén en su segundo año de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria porque obtuvieron, en el año 2022, resolución de concesión favorable al proyecto presentado en la convocatoria de 2022 y que, solo y exclusivamente, incorporen adicionalmente al proyecto alguna persona trabajadora que no estuviera incluida en el Plan elaborado en el ejercicio anterior.
  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para optar a la ayuda?

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Compromiso empresarial de reducción de jornada laboral ordinaria a tiempo completo. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de un año, prorrogable hasta tres años, y afectará única y exclusivamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
    • El compromiso empresarial de la reducción de la jornada ordinaria establecida en el punto anterior afectará, como mínimo, al siguiente número de personas trabajadoras, en función del volumen de la plantilla:
      1. Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, dos personas trabajadoras.
      1. Empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, tres personas trabajadoras.
      1. Empresas de 50 o más personas trabajadoras: obligatoriamente el 20 % de las personas trabajadoras.
  2. Compromiso empresarial de que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos señalados anteriormente, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100 % de la duración ordinaria de la jornada, es decir, no se reducirá el salario de la persona trabajadora.
  3. Elaborar un “Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad”.
  4. Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa, deberá acreditar que la empresa cuenta con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral.
  5. Suscribir un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras sobre la aplicación del programa previsto. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector de actividad al que pertenezca la empresa.
  • En relación con el acuerdo que se debe suscribir con la representación legal de los trabajadores, ¿Qué ocurre si no existe dicha representación?

Si la empresa no cuenta con Delegados de Personal o Comité de Empresa, deberá suscribir el acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas o las que firmen el Convenio Colectivo aplicable a la empresa en cuestión.

  • ¿Qué ocurre si una persona trabajadora rescinde la relación laboral con la empresa beneficiaria durante el periodo de los 3 años?

En el supuesto que alguno de las personas trabajadoras incluidas en el programa de reducción de la jornada laboral, finalice su relación laboral con la empresa -por cualquier causa– durante el año de vigencia del mismo, en el plazo máximo de un mes desde el fin de la relación laboral, la empresa deberá sustituirla por otra persona trabajadora incorporándola al programa, debiendo comunicar esta sustitución al órgano concedente de la ayuda. En cualquier caso, la persona que sustituya a la persona trabajadora que finalizó su relación laboral, deberá ser contratada en el mismo grupo profesional al que pertenecía la persona sustituida.

  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La suma de las ayudas será de hasta 9.611,34 euros y se repartirán de forma progresiva en 3 años.

  1. En el primer año, la empresa recibirá una ayuda de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora que se incorpore al plan de reducción de la jornada laboral.
  2. En el segundo año las empresas recibirán 2.746,10 euros por cada trabajador que continúe manteniendo esa reducción de la jornada.
  3. En el tercer año, la empresa recibirá 1.373,05 euros.

Se establece como importe máximo de la cuantía a percibir por una misma empresa en la cantidad de 200.000 € en el cómputo total de la duración del Plan establecido a 3 años.

  • ¿La reducción de la jornada laboral a 4 días conllevaría una rebaja salarial?

No, el objetivo es reducir la jornada laboral manteniendo siempre el mismo salario.

  • ¿Para qué acciones deberán usarse las ayudas por reducción de jornada?

Las subvenciones tendrán que destinarse a formar la plantilla, a contratar nuevo personal o a comprar material necesario para el desarrollo de las actividades.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de abril de 2023 hasta el día 31 de mayo de 2023, ambos incluidos.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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