¡ATENCIÓN AUTÓNOMOS! SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN

¡ATENCIÓN AUTÓNOMOS! SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN

DECRETO 44/2020, de 3 de abril, aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de AUTÓNOMO afectadas por la Covid-19 Valencia, 7 de abril de 2020. Mañana miércoles 8 de abril de 2020 se inicia el plazo para solicitar la subvención finalizando el 4 de mayo de 2020 Información sobre posibles subvención:  1.500€ para Autónomos que tengan suspendida la actividad por la declaración del Estado de alarma. 750 € para Autónomos que hayan reducido durante el mes de Marzo, al menos el 75% de su facturación. Requisitos: ➡️   Figurar de alta entre el 31 de diciembre 2019 y el 14 de Marzo 2020. ➡️   Domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana. ➡️  Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas  adoptadas por el Estado de Alarma, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento. Si desea ampliar más información al respecto puede contactar en el tlf...
Resuelve tus dudas sobre ERTE… el Ministerio responde!

Resuelve tus dudas sobre ERTE… el Ministerio responde!

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)? ¿Cómo se presenta? ¿Qué trámites requiere? ¿Cuál es el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada? Al ser una medida temporal ¿la empresa tiene que abonar indemnización? ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?Las dudas sobre los ERTE se multiplican durante la crisis sanitaria del COVID 19. Os adjuntamos un archivo en PDF con las respuestas que ha dado el Ministerio de Trabajo a las dudas más...
CIRCULAR: CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA APLICAR RD LEY 10/2020

CIRCULAR: CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA APLICAR RD LEY 10/2020

Informamos en la siguiente circular sobre lo más destacado de la nueva Orden publicada con motivo de la coyuntura que vivimos. Pueden consular la Orden en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf  Cabe destacar los siguientes puntos: Se establece expresamente que el permiso retribuido recuperable previsto en el RDL 10/2020, únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena.Se reconoce que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el RDL 463/2020, y RDL 10/2020, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.Por último, la citada Orden tiene como anexo un Modelo de Declaración Responsable, a expedir por la empresa, en favor de los trabajadores por cuenta ajena que NO deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el RDL 10/2020 por desempeñar su labor en actividades esenciales. El art. 4 del RDL 10/2020 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando...
CIRCULAR RD-LEY 10/2020: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

CIRCULAR RD-LEY 10/2020: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

Valencia, 29 de marzo de 2020 Con fecha 29 Marzo se publica Real Decreto Ley 10/2020 con carácter de extraordinaria urgencia, por el que se regula un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Se adjunta enlace de documento Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdfdonde puede consultar en el mismo las actividades que NO son objeto de aplicación el permiso retribuido regulado, respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena. El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales. Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas. En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.  El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán...
CIRCULAR: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL REAL DECRETO SOBRE EMPLEO POR COVID 19

CIRCULAR: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL REAL DECRETO SOBRE EMPLEO POR COVID 19

Valencia, 29 de Marzo de 2.020  Le informamos de las medidas que complementan las adoptadas en el RD-Ley 8/2020 con el fin de paliar los efectos derivados del COVID-19 en el ámbito laboral;  ✓ Medidas extraordinarias para la protección del empleo: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto- ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.  ✓ Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.  ✓ Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.  ✓ Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo. No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su...
El BOE publica el decreto ley que reforma la legislación laboral y prohíbe despidos

El BOE publica el decreto ley que reforma la legislación laboral y prohíbe despidos

Valencia, 28 de marzo de 2020 Tal y como estuvimos avanzando la pasada semana, este pasado viernes 27 de marzo el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo Real Decreto-ley, en este caso para establecer medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19. PODEIS ACCEDER AL REAL DECRETO COMPLETO EN ESTE ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf Si tuviéramos que resumir su contenido podríamos ordenarlo según los siguientes criterios: NO ES POSIBLE EL DESPIDO POR CORONAVIRUS? El Real Decreto impide el despido objetivo siempre que se justifique como consecuencua de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. Esta medida no es de carácter retroactivo, por lo tanto los despidos que se hayan hecho antes del 27 de marzo quedarían en interrogante… o habría que estudiar cada caso antes de pronunciarse. QUÉ PASA CON LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES? En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos. CUÁNDO SE DARÁ POR CONCLUIDO UN ERTE? En este sentido, el Real Decreto aprobado el viernes 27 de marzo introduce una disposición adicional, según la cual, los ERTE presentados por el coronavirus terminan al acabar el estado de alarma… TODOS Y DE GOLPE! Esta circunstancia queda recogida en la siguiente disposición adicional https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf SE CONOCEN YA LAS CONSECUENCIAS DE ESTA CRISIS EN LA ECONOMIA? Todos los días los medios de comunicación actualizan las cifras que están definiendo la crisis que vivimos. Cifras de infectados, de fallecidos, de aumento de contagio, de recuperados… y también de ERTE presentados. Por eso esta misma semana el Gobierno ya ha admitido (y de hecho lo recoge...