Mª Eugenia Gómez de la Flor expone las claves para garantizar el secreto empresarial

Mª Eugenia Gómez de la Flor expone las claves para garantizar el secreto empresarial

Por secreto empresarial se entiende aquel conjunto de conocimientos e información que no es accesible al público en general y que resultan fundamentales para la fabricación y comercialización de productos, la prestación de servicios a la organización de la empresa y que concede una ventaja competitiva a aquella persona que posea dicha información, evitando su divulgación y esforzándose en su conservación. Su protección y gestión es fundamental, y más en la sociedad de la Información. De todo ello se debatió el pasado mes de enero en la sede del https://www.icav.es/  a iniciativa de EVAP. En esta ocasión, la jornada estaba centrada en la “Protección y gestión del secreto empresarial” y estaba enmarcada en el programa de la agenda formativa que el ICAV ofrece a los colegiados. Fue un interesante desayuno de trabajo en el que participó como ponente nuestra socia-directora, María Eugenia Gómez de la Flor García. La mesa de ponentes también contó con la participación de la diputada 2ª de la Junta de Gobierno del ICAV y responsable del Área de Deontología, Concha Cortés, Amparo Latorre, Regina Antonino y Carmen Pereira. La jornada formativa se prolongó hasta prácticamente el medio día en una de las aulas del Colegio que se encontraba repleta de asistentes, quienes pudieron encontrar respuestas a preguntas como: ¿Qué es el secreto empresarial?, ¿Dónde se regula su protección? ¿Cómo podemos defendernos frente a su vulneración? y ¿Cuáles son las implicaciones legales a efectos laborales y administrativos de la regulación del secreto empresarial? Asimismo, se hizo una mención especial a la regulación del secreto empresarial desde el punto de vista de los abogados, y su posible implicación deontológica. Una materia de máximo interés...
El aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

El aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-Co-2 como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En concreto, se detalla que estos períodos de aislamiento preventivo forzoso por razones de prevención serán considerados «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común». Cabe comentar que en caso de que un trabajador se vea en esta situación tiene derecho a las correspondientes prestaciones y en los términos y condiciones establecidos para cada caso. Sin embargo, si la incapacidad temporal se establece por mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora. Ponemos a tu disposición el Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado SARS-CoV-2. PARA MÁS INFORMACIÓN PONTE EN CONTACTO CON...
El BOE ha publicado ya la reforma que elimina el despido por baja laboral

El BOE ha publicado ya la reforma que elimina el despido por baja laboral

El pasado miércoles 19 de febrero el BOE publicó el Real Decreto-ley que deroga el artículo ’52.d’ del Estatuto de los Trabajadores que permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia aunque estén justificadas. Ahora el Gobierno tiene un mes de margen desde su publicación para convalidar la nueva ley en el Parlamento. La ministra ha afirmado que el trámite se ha realizado por la vía de la urgencia porque “es el canal jurídico es el necesario”, y que no tiene efecto retroactivo sobre los despidos que se hayan podido dar en los últimos meses sobre esta cuestión. Para más información ponte en contacto con nuestros...
Gestionar conflictos, un arte controlado

Gestionar conflictos, un arte controlado

Entre las muchas citas que hemos atendido en los últimos meses destaca la convocada por Aecta (Asociación de Empresas de Consultoría) el pasado 19 de febrero, en la sede de la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana. Eugenia Gómez de la Flor expuso claves para la resolución de tensiones laborales, aconsejó a los asistentes en materia de negociación y resolvió dudas sobre pasos qué pasos seguir en caso de no conseguir resolver el conflicto. También intervino de ponente en esta sesión Silvia Soto, consultora de Equipo Humano. Un vez más nos posicionamos ante los empresarios de la CEV como especialistas en esta...
Eugenia Gómez de la Flor participa en el primer Encuentro del Consejo de RRLL que se celebra en Valencia

Eugenia Gómez de la Flor participa en el primer Encuentro del Consejo de RRLL que se celebra en Valencia

Los pasados días 26 y 27 de febrero se celebró en Valencia, por primera vez en la historia, el ENCUENTRO DE CONSEJOS DE RELACIONES LABORALES DE ESPAÑA y nuestra socia-fundadora formó parte del tercer panel de de junto a otros reputados profesionales de la abogacía y representantes sindicales. Las jornadas fueron inauguradas por Auxiliadora Borja, decana del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Amparo Garrigues, presidenta del Consejo Tripartito, Verónica Martínez Barbero, Directora General de Trabajo y Enric Nomdedéu, Secretario Autonòmico de Ocupación y Director General del Labora. El jueves 27 fue clausurado por el Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent. Eugenia Gómez de la Flor compartió mesa con el magistrado Fernando Lousada, dos representantes de UGT y CCOO, la representante de CEV Teresa Luengo, la inspectora de trabajo Belén Fuster y el miembro del Tribunal de Arbitraje Laboral Ignacio Ruiz. La cita permitió a los ponentes y asistentes profundizar en materias de igualdad y no discriminación por género en el ámbito laboral. La cita estuvo organizada e impulsada por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales, órgano de la Administración Autonómica de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales, empleo y negociación colectiva. La celebración en Valencia de este encuentro la lo acordó este Consejo en su Pleno de 11 de diciembre de 2019. La convocatoria tuvo lugar en la sede del Colegio de Abogados de...
No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

No es accidente laboral la muerte de un autónomo hallado en coma en su oficina

La presunción de laboralidad solo aplica a los empleados por cuenta ajena La cobertura social de los autónomos resulta, en muchos aspectos, menos protectora que la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los accidentes ocurridos en el trabajo, la ley no presume, como sí lo hace respecto de los empleados, su laboralidad. Es decir, un autónomo que se lesiona mientras trabaja debe demostrar que fue consecuencia directa e inmediata de su actividad para que se declare contingencia profesional y no común. Una prueba, en algunos casos, muy complicada. En una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se rechaza el recurso de la viuda del un gerente que falleció tras ser encontrado en coma tóxico en su despacho al no demostrase que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo o el estrés. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) confirma la decisión del juzgado, que avaló la calificación de contingencia o enfermedad común de la lesión que derivó en el fallecimiento del empresario. “No hay prueba evidente de que fuera el trabajo el desencadenante causal de las dolencias”, afirma el tribunal andaluz. El artículo 3.2 del Real Decreto que regula la Seguridad Social de los autónomos establece que se entiende como accidente o enfermedad profesional el ocurrido como “consecuencia directa e inmediata del trabajo”, entre ellos, “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia”. Por el contrario, respecto de los empleados, la ley general de la Seguridad Social presume, salvo prueba...