En fecha 24 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

ENLACE BOE

NOVEDADES DE LAS JUBILACIONES

  • ¿Cuál es el objetivo de este Real Decreto-Ley?

El objetivo principal de esta normativa es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Esto incluye incentivar la prolongación de la vida laboral activa y establecer mecanismos más flexibles y adaptados a las necesidades de los pensionistas y trabajadores.

  • ¿Qué novedades incluye respecto a la jubilación activa?

La jubilación activa ahora es más accesible:

  1. Elimina el requisito de acreditar el 100% de la base reguladora para acceder.
  2. Será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore.
  3. La cuantía de la pensión compatible con el trabajo varía entre el 45% y el 100%, dependiendo de los años de demora en el acceso a la pensión tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  4. Permite trabajar por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, mientras se percibe un porcentaje de la pensión.
  5. El porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
  • ¿Qué novedades incluye la jubilación demorada?

El complemento de demora se reconoce al pensionista un porcentaje adicional del 4% por cada año cotizado tras la edad ordinaria. Este complemento podrá percibirse:

  1. Como un porcentaje añadido a la pensión.
  2. Como una cantidad a tanto alzado.
  3. Una combinación de las anteriores.
  4. Se subsana un error que afectaba a las pensiones anticipadas cuando la base reguladora excedía el límite establecido.

Posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada 6 meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada 12 meses.

  • ¿Cómo afecta a los contratos de relevo y la jubilación parcial?

La reducción de jornada en la jubilación parcial puede ser de hasta el 75% (antes era del 50%).

La fecha del hecho causante puede ser inferior en 3 años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación y acreditar un periodo de cotización de 33 años.

Se extiende la modalidad de jubilación parcial a socios trabajadores de cooperativas.

Los contratos de relevo serán siempre a tiempo completo y de carácter indefinido, mejorando las condiciones laborales de los relevistas.

  • ¿Qué implicaciones tiene para las empresas la jubilación parcial?

Se establece la obligación de mantener los contratos de relevo durante al menos 2 años.

En jubilaciones parciales, empresas y trabajadores deben cotizar por un porcentaje de la base correspondiente a jornada completa (progresivamente hasta el 80% en 2029).

Estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores