El 1 de enero ha entrado en vigor la nueva Reforma Fiscal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de noviembre. Estos son los aspectos clave a tener en cuenta y en qué medida pueden afectar a cada uno de los contribuyentes:

TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES

En 2015 no se tendrá en cuenta el plazo de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro independientemente de que se hayan generado en un plazo inferior o superior a un año.

También se reducen los tipos de la Base Imponible del Ahorro en todos los tramos. A continuación  indicamos los tipos aplicables en los ejercicios 2014 – 2016:

Base imponible del ahorro Tipo impositivo
2014 2015 2016
Hasta 6.000 euros 21% 20% 19%
6.000 euros – 24.000 euros 25% 22% 21%
24.000 euros – 50.000 euros 27% 22% 21%
50.000 euros – En adelante 27% 24% 23%

Debido a esta rebaja de tipos, la retención en Rendimientos del Capital Mobiliario y en Plusvalías de Fondos de Inversión baja al 20% en 2015.

Además, se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento de las plusvalías procedentes de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 a 400.000 euros (cantidad acumulativa).

¿Cómo puede afectarme?

Si eres un inversor a corto o medio plazo, esta medida puede suponer un gran ahorro en tu declaración del IRPF. Las ganancias derivadas de la compraventa de valores tributarán a un tipo máximo del 24%, mientras que durante los ejercicios 2013 y 2014 dichas ganancias tributaban al tipo marginal del contribuyente, que alcanzaba el 52% (56% en algunas Comunidades Autónomas).

Si eres un inversor a largo plazo te beneficiarás de un ahorro menor, derivado de la bajada de tipos en la Base Imponible del Ahorro.

 ABONO DE DIVIDENDOS

En el ejercicio 2015 se elimina la exención de los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendo.

¿Cómo puede afectarme?

En el caso de los scrip dividendo, una vez entre en vigor la reforma fiscal la opción fiscal más ventajosa será el canje de derechos por nuevos títulos, difiriendo el pago de impuestos hasta la venta de las acciones.

PLANES DE PENSIONES

Se reduce la aportación máxima a Planes de Pensiones hasta 8.000 euros anuales, frente a la aportación máxima anual de 10.000 euros (12.500 para los mayores de 50 años).

¿Cómo puede afectarme?

La tributación no varía, la cantidad aportada se reduce de la base imponible, de modo que para un contribuyente con un tipo marginal del 52% el ahorro es de 520 euros por cada 1.000 aportados.

PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS

Desaparece la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales de menos de un año con rentas del trabajo u otras rentas regulares. Asimismo, se introduce la posibilidad de compensar, con límites, ganancias y pérdidas con rendimientos del capital mobiliario de signo contrario.

El saldo negativo que pudiera resultar, bien de rendimientos de capital mobiliario, bien de ganancias y pérdidas patrimoniales, se podrá conpensar en los siguientes cuatro años.

¿Cómo puede afectarme?

A partir de ahora habrá más flexibilidad, lo que tendrá un impacto positivo en el contribuyente.