by Gómez de la Flor | Ene 10, 2020 | Noticias
La Sentencia ha dejado sin efecto a la sanción, calificada como grave, eximiendo de la multa y pérdidas accesorias de ayudas, bonificaciones y beneficios El despacho de abogados valenciano Gómez de la Flor ha logrado la anulación de una sanción, por la comisión de una infracción laboral calificada como grave, impuesta a una empresa por no haber dado de alta a trabajadores con carácter previo a la prestación de los servicios. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Valencia ha estimado la demanda interpuesta por el despacho valenciano contra la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo ha dejado sin efecto la sanción de multa, así como las accesorias de pérdidas de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Hechos A consecuencia de una visita a la empresa, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción por detectar la presencia en el centro de trabajo de trabajadores que no habían sido dados de alta, entendiendo la propia Inspección y la Autoridad Laboral que el alta posterior de estos trabajadores lo fue con motivo de la actividad inspectora. Qué es y qué no es tiempo de trabajo Por su parte, la defensa aportó argumentos con respecto a lo que debe y no debe entenderse por tiempo de trabajo -consideración de gran importancia para las empresas desde que el pasado mes de mayo se iniciara la obligación de registrar el inicio y final de la jornada de trabajo de los trabajadores-. La sentencia recoge estos argumentos de la defensa. La sentencia recoge Así pues, en este caso,...
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