AYUDAS INCLUSIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Plazo solicitudes: del 21/03/2019 al 3/04/2019).

AYUDAS INCLUSIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Plazo solicitudes: del 21/03/2019 al 3/04/2019).

Estimado/a Cliente:

Por Resolución de 13 de Marzo de 2019,de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

  • Personas beneficiarias:

Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomo que hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los siguientes requisitos establecidos:

a) Estar de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de 5 años ininterrumpidos.

c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.

d) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria.

e) Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida.
De forma específica, deberán mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la seguridad social durante la anualidad a la que se contrae la subvención.

b) Justificar ante la dirección general competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunitat Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

  • Cuantía:

a) 2.850,00€ en los supuestos de:

  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas víctimas del terrorismo.
  • Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.700,00€, en los demás supuestos.

  • Plazo solicitudes 2019: Desde el 21-03-2019 hasta 03-04-2019 ambos incluidos.

Quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier duda, o ampliación de información respecto a requisitos, obligaciones, ect.., en lo anteriormente expuesto, pudiendo contactar con el departamento laboral.

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