Circular de la conversión a indefinido de colectivos vulnerables

Circular de la conversión a indefinido de colectivos vulnerables

Estimado/a Clientes:

 

Le remitimos la presente nota informativa, con el fin de darles a conocer las subvenciones del programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables; convocadas para el ejercicio 2018 en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana; reguladas en la Orden 10/2018.

Objeto

La concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los centros Servef de Empleo.

Entidades beneficiarias

Cualquier entidad empleadora, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Colectivo de contratación

Las personas destinatarias finales de este programa son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que, figurando inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en los centros Servef de Empleo hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas en situación o riego de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. Personas mayores de 50 años.

Acción subvencionable

Conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos).

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención ascenderá a 9.272,34€.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.302,60€.

También serán subvencionables los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa, con reducción proporcional de la cuantía de ayuda.

Condiciones de la contratación

1. La conversión a indefinido debe efectuarse con posterioridad al 2 de agosto de 2018.

Exclusiones

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar.
  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal.
  5. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores porla comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario: formalizar los contratos de trabajo por escrito; mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses; y durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación de solicitudes y plazo de resolución.

El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones se inicia el 3 de agosto de 2018 y finalizará el 31 de octubre de 2018.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la entrada de la solicitud a cualquiera de los registros del SERVEF.

Quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta en lo anteriormente expuesto, pudiendo contactar con el departamento jurídico.

Aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Gómez de la Flor Abogados

Departamento jurídico

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