COVID19: COMO CONSEGUIR UNA DESESCALADA «DE LEY»

COVID19: COMO CONSEGUIR UNA DESESCALADA «DE LEY»

A continuación, detallamos una serie de MEDIDAS de como iniciar la actividad en el periodo de crisis del COVID-19.


CON RESPECTO A LAS EMPRESAS:
• En aquellos centros que hayan permanecido cerrados, deberán de proceder a una adecuada limpieza y desinfección antes de reanudar la actividad. Además, es de obligación que las empresas realicen, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección general de las instalaciones, mediante el uso de productos específicos, así como la correspondiente limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
• Desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
• Ventilación adecuada en los centros de trabajo.
• Prohibición de uso de los aseos, salvo en casos estrictamente necesarios y con limpieza posterior.
• Colocación de papeleras en los aseos, preferiblemente con pedal.
• Deberán proporcionar dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica
desinfectante en los lugares de trabajo. Donde sea posible se habilitarán dispensadores desinfectantes para las manos a la entrada al centro de trabajo.
• Se limitará el uso de ascensores y montacargas al mínimo imprescindible, con ocupación máxima de estos de una persona, salvo que se trate de personas que puedan precisar asistencia


CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES:
• La empresa deberá proporcionar los EPIS adecuados: mascarillas obligatorias, ya que no se podrá respetar siempre la distancia de seguridad, gel hidroalcohólico para limpieza frecuente de manos.
• Los puestos de trabajo deberán de respetar la distancia de seguridad (2 metros).
• En el caso que no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros entre el cliente y el trabajador o entre los propios trabajadores, será obligatorio el uso de mascarillas.
• Se acordará y potenciará el teletrabajo y, en su defecto, la jornada continuada donde sea posible, a fin de disminuir el número de trayectos. Las reuniones se realizarán preferiblemente por videoconferencia o por teléfono.
• Naturalmente, no podrán incorporarse al trabajo los trabajadores con diagnóstico COVID-19, en cuarentena o con síntomas.
• Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección.
• El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
• Con respecto al cliente o al proveedor, la distancia de seguridad podrá reducirse a un metro si se cuenta con barreras o elementos de protección.
• En peluquerías y otras actividades, en que no sea posible respetar la distancia de seguridad, se garantizarán 2 metros entre clientes, proporcionándose los EPIS necesarios que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
• Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato al teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Todas estas medidas, junto a otras adicionales, como la dispensa a los clientes de geles hidroalcohólicos o la señalización de los lugares de estancia dentro de las instalaciones, configuran una fase previa de desescalada compleja, que sin duda precisa una organización previa y la necesaria preparación de los locales antes de su apertura, dadas las responsabilidades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, así como las posibles responsabilidades con respecto a los clientes de los distintos centros de trabajo.

La Orden TMA/384/2020, https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf, dicta instrucciones sobre la utilización de mascarillas obligatorias en los distintos medios de transporte y fija condiciones para garantizar una movilidad segura en el período de tránsito a una nueva normalidad, estableciendo la obligatoriedad de uso de tales mascarillas en los transportes públicos por parte de todos los usuarios.

Se recomienda el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros. En caso de elegir un turismo o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible
entre los ocupantes. En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otros viajeros siempre manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva

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