II. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ausencia laboral y/o Teletrabajo

II. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ausencia laboral y/o Teletrabajo

Si la expansión del coronavirus genera pánico entre nuestros trabajadores… ¿un trabajador puede dejar de acudir al centro de trabajo por miedo al contagio?

En principio, y salvo que un servicio médico haya decretado aislamiento preventivo, el simple miedo al contagio NO autoriza a no ir a trabajar. Es la empresa la responsable de establecer las medidas preventivas adecuadas a cada caso, y a cada tipo de producción. Mientras esto no ocurra, las ausencias serían injustificadas.

Aunque es bueno saber que si el Covid-19 empieza a extenderse de forma descontrolada y la empresa opta por no adoptarse a las medidas legislativas inmediatas, el trabajador podrá invocar el riesgo para su salud y el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para justificar su ausencia o el teletrabajo. En previsión, muchas empresas están revisando ya sus políticas y herramientas de trabajo para no incurrir en delito por desconocimiento o falta de celeridad en la aplicación de sus protocolos de seguridad.

¿Puede esta situación cambiar?

Si puede cambiar… porque si el Ministerio de Trabajo adoptara medidas urgentes de teletrabajo similares a las adoptadas en Italia las obligaciones se verían modificadas (importante señalar que este artículo se reseña el 14 de marzo de 2020, a las 12 del mediodía)

En el indeseable caso de propagarse el Covid-19 y no adoptarse medidas legislativas inmediatas, el trabajador podrá invocar el riesgo para su salud y el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para justificar su ausencia o el teletrabajo. En previsión, muchas empresas están revisando sus políticas y herramientas de trabajo en remoto para adaptarse.

¿Puede decidir el empleado unilateralmente teletrabajar?

No, en la actualidad (y salvo que la política de empresa prevea otra cosa) el teletrabajo requerirá el consentimiento y acuerdo con el empresario previo a su inicio.

Y si se produce un contagio en el ámbito laboral.. ¿cómo afecta al trabajador?

Insistimos que en caso de contagio en el ámbito laboral la ausencia del trabajador está equiparada a una situación de baja por incapacidad temporal (IT), pero, ¿y si se trata de la cuarentena? esta circunstancia a día de hoy no tiene cobertura en nuestro ordenamiento jurídico dado que afrontamos una situación sin precedentes. Para atenderla, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el Criterio 2/2020 que «reutiliza» la resolución de mayo de 2009 dictada con motivo de la gripe aviar (gripe A H1 N1) que, como ahora, requirió de periodos de aislamiento forzoso.

¿Un empresario puede exigir a un trabajador que preste servicios en cuarentena y asintomático? y la empresa… ¿puede cerrar actividad?

En principio el empresario no puede exigir la prestación de servicios porque el Gobierno ha asimilado la cuarentena a la baja por IT. Pero la empresa si puede cesar actividad cuando acredite la concurrencia de causas objetivas para esta decisión.

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