III. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ERTE versus ERE

III. Dudas laborales derivadas de la pandemia: ERTE versus ERE

La situación que estamos viviendo tras declararse el estado de alarma por el coronavirus está desatando una oleada de ERTES sin precedentes. La incertidumbre generada por esta coyuntura preocupa a las empresas y en algunos sectores temen tener que realizar ajustes temporales o definitivos de plantillas si la situación se prolonga. Algunos expertos creen que el teletrabajo podría haber llegado para quedarse y la pregunta que todos los trabajadores se hacen es qué es exactamente un ERTE y cómo les afecta? y la que nos hacemos todos a estas alturas es bien sencilla… ¿Cambiará el coronavirus el modelo productivo?

Vamos por partes…

Para empezar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

La diferencia con un ERE es que este el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) supone la extinción definitiva de la relación laboral establecida entre la empresa y el trabajador, y el ERTE sólo es de aplicación temporal y durante el tiempo que dure la inactividad el trabajador podrá mantener su cotización en la Seguridad Social por el 100% de la jornada, aunque su sueldo permanecerá suspendido.

POR LO TANTO ¿en qué consiste un ERTE y qué consecuencias tiene para los trabajadores?

  • ES TEMPORAL NO DEFINITIVO. El descenso de la actividad de la empresa en un periodo concreto de tiempo y debido a causas excepcionales como las que estamos viviendo en estos momentos, justifica la suspensión del contrato a la plantilla o parte de ella, o la reducción forzosa de la jornada de trabajo.
  • COBRO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO/SUBSIDIO porque los trabajadores afectados continúas vinculados a la empresa. De todas formas a día de hoy (domingo 15 de marzo a las 11 de la mañana) estamos pendientes de un decreto que regulará estas cuestiones y que esperamos conocer el martes.
  • NO HAY INDEMNIZACIÓN PORQUE HABRÁ INCORPORACIÓN Al contrario que en el caso de los ERE, los trabajadores afectados por un ERTE no tienen derecho a cobrar indemnización.
  • REQUIERE JUSTIFICACIÓN Las empresas que decidan aplicar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo deben justificar debidamente la medida por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor», según el Estatuto de los Trabajadores. La situación que estamos viviendo es suficiente razón para poder aplicarlo.
  • NO IMPORTA EL TAMAÑO DE LA EMPRESA porque cualquier empresa puede recurrir a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, sin importar su tamaño ni su sector.

SI NECESITAS MÁS DATOS ESCRÍBENOS: gomezdelaflor@gomezdelaflor.com

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *