REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

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Con fecha 29 de septiembre de 2020, se ha aprobado el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo. PINCHA AQUI.

¿Qué ERTEs se podrán prorrogar?

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Art. 22 RD 8/2020:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, tendrán la consideración de fuerza mayor.

¿Qué tipos de ERTE se pueden aplicar?

Se han creado nuevos tipos de ERTE:

  • ERTE por fuerza mayor.
  • ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitaciones de actividad.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

¿Qué sectores se podrán seguir acogiendo a las condiciones extraordinarias de los ERTE de fuerza mayor?

El Gobierno y sindicatos mantienen la idea de que la prórroga de los ERTE de fuerza mayor se focalice en los sectores más castigados por la pandemia, es decir, el sector turístico. Todos aquellos sectores que tengan la CNAE-09 (Catalogo Nacional de Actividades Económicas).

¿En qué consiste el ERTE por impedimento o limitaciones de actividad?

Cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán acogerse a este tipo de ERTE por impedimento o limitaciones de actividad.

Cuando se impida la actividad, los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

  • 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • 90% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.

En el caso que las empresas a partir del 01 de octubre de 2020 vean limitado el desarrollo normalizado de la actividad, los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

  • En los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, en el caso que la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • En los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente 90% en el caso que la empresa tiene más de 50 trabajadores.

¿Qué ocurre con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19?

A los ERTE basados en causas ETOP vinculadas a la Covid-19 iniciados a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se les aplicará artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Pueden iniciarse:

  • Estando vigente un ERTE de Fuerza Mayor.
  • Tras la finalización de dicho ERTE por Fuerza Mayor.

Los ERTE ETOP vigentes a la fecha de 30 de septiembre de 2020 seguirán siendo aplicables en la comunicación final de la empresa. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice mientras dure el RDL, pero siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

¿Qué limitaciones y prohibiciones se recogen en la prórroga de ERTE?¿Se deberán tramitar de nuevo los ERTE?

Se deberá tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme el art. 47.3 ET en los ERTE siguientes:

  • ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad adoptados a partir del 01 de octubre de 2020.
  • ERTE por limitaciones del desarrollo normal de la actividad de todas aquellas decisiones tomadas a partir del 01 de septiembre de 2020

¿Qué limitaciones y prohibiciones se recogen en la prórroga de ERTE?

Prohibiciones:

  • No podrán realizarse horas extraordinarias.
  • Establecerse nuevas externalizaciones de la actividad.
  • Concertarse nuevas contrataciones.
  • Despedir por fuerza mayor o causas objetivas.
  • Repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado.
  • Acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento en el desarrollo de la actividad y ETOP a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Excepción: aquellas personas que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

¿Qué medidas se establecen para la protección por desempleo?

Se extiende la prestación por desempleo sin exigencia del periodo de carencia hasta el 31 de enero de 2021.

La cuantía de la prestación se mantendrá durante el tiempo que dure el ERTE, y hasta el 31 de enero 2021, en el 70% de la base reguladora.

A partir del 1 de octubre, con carácter general se elimina dicho contador a cero. Todas las personas afectadas por ERTE que pierdan su empleo antes de finalizar el próximo año (hasta 31 de diciembre de 2021) debido a la finalización de contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente, tampoco verán descontadas las prestaciones que hayan consumido debido a los ERTES basados en las causas de la pandemia, entre el 1 de octubre 2020 y el 31 de enero de 2021.

Se renueva el compromiso del mantenimiento del empleo en aquellas empresas que se acojan a exoneraciones y estarán obligadas a mantener el empleo durante 6 meses más. Si ya estuvieran afectadas por un compromiso de mantenimiento de empleo previo los nuevos 6 meses contaran a partir de la finalización del compromiso anterior.

¿Qué ocurre con las prestaciones extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo?

Se les reconocerá dicha prestación a aquellos trabajadores:

  • Afectados durante el periodo de actividad por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando salgan del ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
  • Beneficiarios de las medidas de las letras b) y d) del articulo 25.6 del RDL 8/2020, que habiéndolas agotado continúen en desempleo sin derecho a prestaciones contributivas o asistenciales o las agoten antes del 31 de enero de 2021.

Dicha prestación se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.

En cuanto a la cuantía, la prestación tendrá igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo.

¿Qué empresas pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad?

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan un ERTE prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).

Igualmente, aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas con CNAE-09, o que formen parte de la cadena de valor de estas también se podrán beneficiar de las exoneraciones.

Quedaran exoneradas las empresas siguientes:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas que pasan de un ERTE por Fuerza Mayor a un ERTE ETOP.
  • Empresas titulares de un ERTE de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09-.
  • Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor que pasen de un ERTE de Fuerza Mayor a un ERTE ETOP.  

Dichas empresas tendrán la siguiente exoneración:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, si la empresa tiene más de 50 trabajadores.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

2 Comments

  1. Hola, es cierto que si cojo el Erte Etop me quitan mi paro? Mi empresa me dice que os pregunte.
    Hasta qué punto es legal?
    No deberían de dar de baja el paro,cobrar el Erte y luego volver a solicitar paro? Gracias

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      Gracias.

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