REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA

REAL DECRETO-LEY 34/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Con fecha 19 de noviembre se publicó en el BOE Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. PINCHAR AQUÍ

APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

¿Hasta qué plazo vencen las operaciones de financiación a autónomos y empresas?

Se extienden los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.

  1. Se extiende por un máximo de 3 años adicionales el plazo de vencimiento de los avales a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos y el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años.
  2. Se permite aumentar en un máximo de 12 meses adicionales el plazo de carencia en la amortización del principal de las operaciones avaladas, a solicitud del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos y teniendo en cuenta que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
  3. Las entidades de crédito mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos.
  4. Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas, deberá cumplir:
    1. Que haya mediado solicitud del deudor no más tarde del 15 de mayo de 2021
    2. Que la operación avalada no esté en mora
    3. Que el deudor no figure en situación de morosidad ni esté sujeto a procedimiento concursal
    4. Que la entidad financiera no haya comunicado ningún impago
    5. Que la financiación se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020
    6. Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas del Estado de la Unión Europea.

Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción se bonificarán en un 50% en los siguientes términos:

  • Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria. La suma de todos los aranceles notariales aplicables a la escritura será de un mínimo de 30€ y un máximo de 75€ por todos los conceptos.
  • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalicen los aplazamientos derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria se bonificarán en un 50%. En todo caso la suma de todos los aranceles notariales aplicables a la póliza será de un mínimo de 25€ y un máximo de 50€ por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados.
  • Cuando exista garantía real inscribible se aplicará el arancel previsto. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50%. En todo caso, la suma de todos los aranceles registrales aplicables al documento será de un mínimo de 24€ y un máximo de 50€ por todos los conceptos.

Las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué medidas extraordinarias son aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado?

Las sociedades anónimas podrán celebrar la junta general en cualquier lugar del territorio nacional y por medios telemáticos y hacer uso del voto electrónico durante el año 2021.

Las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

Las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

Las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple durante el año 2021.

MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

¿Qué Tipo impositivo es aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios?

Aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 a bienes referidos en el anexo del propio RDL. Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

¿Qué Tipo impositivo es aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas?

Aplicación del tipo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio

Hasta el 30 de junio de 2021 se aplicará el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España a las inversiones extranjeras sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 100% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad.

Modificación del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica (sector automoción)

  • Modificación del artículo 7, relativo a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Se incrementa en 38 puntos porcentuales la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 para contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas. Para las no pymes, el incremento se reduce a 3 puntos porcentuales, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Modificación de la disposición final cuarta, relativa a la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Se introduce una nueva disposición adicional que permite la libertad de amortización (hasta un máximo de 500.000€) para las inversiones realizadas en el sector de la automoción, que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que se mantenga la plantilla media total respecto a la plantilla media del año 2019.

Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Se modifica el Artículo 6, relativo a la solicitud del concurso de acreedores:

  • Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

¿Cuándo entrará en vigor el presente RDL 34/2020?

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el 19 de noviembre de 2020.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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