Todo lo que necesitas saber sobre el Ingreso Mínimo Vital

Todo lo que necesitas saber sobre el Ingreso Mínimo Vital

El Gobierno ha aprobado el viernes 29 de mayo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y es momento de entrar a detallar los aspectos más destacados de esta nueva aprobación.

ADJUNTAMOS ENLACE AL BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf

¿A quién va dirigida esta ayuda? 

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas 

¿Quiénes son las personas beneficiarias? 

El Ingreso Mínimo Vital va a fijar un umbral para cada tipo de hogar (dependerá del número de miembros, y se establece un complemento adicional para las situaciones de mono parentalidad), de modo que el mínimo de renta necesario para acceder diferirá en función del tipo de familia. 

Podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital: 

1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia, es decir, las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. 2. Las personas entre 23 y 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias

a. No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. b. No formar parte de otra unidad de convivencia. c. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. 

En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de 2 unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual. 

¿Qué requisitos establece esta ayuda? 

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de: 

a. Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. b. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. c. Las mujeres víctimas de violencia de género. 

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. 

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo. 

¿Como determino la situación de vulnerabilidad económica para acogerme al Ingreso Mínimo Vital? 

Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. 

Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10€, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. 

¿El Ingreso Mínimo Vital será compatible con otras ayudas? 

Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia. Además de ser compatible con otros salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 

En contra, será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas. 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? 

El Ingreso Mínimo Vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente. 

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital dependerá del número de miembros de la unidad de convivencia.

Las familias monoparentales recibirán un complemento de 100€ sobre la cuantía establecida para su situación. 

¿Dónde se presenta la solicitud? 

La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Seguridad social o a través de canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social habilite, acompañada de la documentación necesaria para justificar los requisitos. 

A través de este enlace https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador, podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y poder saber el importe aproximado que te correspondería. 

¿Cuál es el plazo de presentación? 

El real decreto entra en vigor el 1 de junio de 2020 pero el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. 

Este despacho se encuentra a disposición de realizar la correspondiente tramitación de la ayuda. 

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva

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