Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. PINCHA AQUI

¿Quiénes estarán obligados a realizar los planes de igualdad?

Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Estarán obligadas a realizar planes de igualdad:

  • Las empresas de 50 o más trabajadores.
  • Las empresas cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable o cuando exista una resolución en este sentido de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

Deberán adoptar, con previa consulta o negociación colectiva:

  • Medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
  • Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quieres hayan sido objeto del mismo.

Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. Esta posibilidad no afecta a la obligación de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

¿Cómo se cuantificarán el número de personas trabajadoras en la empresa?

Se computará la plantilla total de la empresa.

Cada persona con contrato a tiempo parcial computa, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más. A este número se suman los contratos de duración determinada que, habiendo estado vigentes durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, de manera que, cada 100 días trabajados o fracción, se computará como una persona trabajadora más.

Este cálculo se efectuará 2 veces al año, el último día de junio y de diciembre.

Una vez que se alcanza el número de personas trabajadoras que lo hacen obligatorio, hay un plazo de 3 meses para constituir la comisión negociadora.

¿Cuál es el procedimiento para la negociación de los planes de igualdad?

Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras.

La comisión negociadora estará integrada, de manera paritaria, por la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. Por parte de las personas trabajadoras participarán el comité de empresa, las delegadas y delegados de personal o las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

En las empresas que no exista representación legal de los trabajadores la parte social estará formada en la comisión negociadora por una representación de los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días. La comisión negociadora tendrá un máximo de 6 miembros por cada parte.

Si existen centros de trabajo con representación legal de trabajadores y centros sin ella, la comisión negociadora se constituirá por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro, por la comisión sindical. En este caso, la comisión negociadora tendrá un máximo de 13 miembros por cada una de las partes.

Se fija en un año el plazo para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del plan de igualdad, desde que se constituya la comisión negociadora

¿Qué contenido incluye los planes de igualdad?

La estructura y contenido mínimo de los planes de igualdad, incluye los siguientes aspectos:

  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada una de las empresas del grupo.
  4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Qué vigencia tienen los planes de igualdad?

Se fija la vigencia máxima del plan de igualdad en 4 años.

¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto 901/2020?

Los planes de igualdad vigentes el 13 de octubre de 2020, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociador.

Este Real decreto entrará en vigor a los 3 meses a partir del 13 de octubre de 2020.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.