En fecha 2 de abril, se ha publicado en el DOGV, el Decreto 51/2025, de 1 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, que hayan sufrido daños ocasionados por la Dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa «Ara empreses».

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa «Ara empreses».

El Decreto contempla dos programas:

  1. Programa I (Recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la dana).
  2. Programa II (Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios, afectados por la dana).
  • ¿Quiénes son las personas beneficiarias?

Serán beneficiarias de estas ayudas las pymes con establecimiento productivo o establecimiento con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la dana y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados. También podrán ser beneficiarias las personas jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a actividad industrial en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 ubicados en alguno de los municipios indicados en el anexo, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles.

En función de la actividad de la empresa y del código o códigos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) de ésta, podrá presentarse la solicitud a alguno de los siguientes programas:

  1. Programa 1 (recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la dana): pymes cuya actividad se encuentre entre las contempladas en los CNAE 10 al 33 de conformidad con la CNAE 2009, aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril, así como las personas jurídicas propietarias de inmuebles en los que se estaba desarrollando actividad industrial el 28 de octubre de 2024.
  2. Programa 2 (recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios): pymes dedicadas a sectores de actividad económica que no estén incluidos en la relación de CNAE del programa 1; quedan excluidas las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a esta actividad.

Quedan EXCLUIDAS las empresas que se dediquen:

  • a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura;
  • a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • a la producción primaria de productos agrícolas;
  • a la transformación y comercialización de productos agrícolas;
  • a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
  • ¿Cuáles son los costes subvencionables?

Serán subvencionables, en función del programa en el que se enmarque la solicitud, los siguientes costes:

  1. Programa 1 (Recuperación y reactivación de empresas industriales):
    • Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial. No se incluyen en este concepto materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía.
    • Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
    • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un máximo de 600€.
  2. Programa 2 (recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios):
    • Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera. No se incluyen en este concepto materias primas, mercaderías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía.
    • Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera.
    • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un máximo de 600€.

El importe mínimo de los costes subvencionables debe ser igual o superior a 10.000 € (programa 1), o a 3.000 € (programa 2).

  • ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda deberá respetar los límites indicados a continuación:

  1. Programa 1: hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros.
  2. Programa 2: hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.

No obstante, en ambos programas, el coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%.

  • ¿Existe compatibilidad de ayudas?

Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.

La ayuda no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición.

Ayudas sujetas al Reglamento europeo de minimis, por lo que la empresa no podrá percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 € durante cualquier periodo de 3 años.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de las beneficiarias?

Los activos deberán quedar instalados en un establecimiento productivo o económico de la empresa beneficiaria ubicado en un municipio afectado por la dana. Los bienes subvencionados deberán mantenerse afectos a su destino durante un plazo de 5 años si se trata de bienes inmuebles inscribibles en un registro público, y de 2 años si se trata del resto de bienes, desde que fueron adquiridos.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las empresas podrán solicitar la subvención desde las 9:00 horas del día 15 de abril de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 30 de junio de 2025.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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