En fecha 5 de febrero, se ha publicado en el BOP las ayudas del Ayuntamiento de Valencia dirigidas al comercio local.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Valencia, destinadas a fomentar el pequeño comercio y el consumo de proximidad.
- ¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Personas Destinatarias: Las personas físicas como jurídicas, Sociedades Limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad ya sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas.
Se especifica la categoría de pequeñas empresas y microempresas destinatarias:
- Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
- ¿Qué empresas están excluidas?
No podrán solicitar esta ayuda:
- Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas o participadas en más de un 50% por capital público y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- Las empresas del sector de hostelería.
- Las sociedades anónimas.
- Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
- Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).
- Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta online.
- ¿Qué requisitos se establecen?
La convocatoria establece los siguientes requisitos:
- Que el establecimiento comercial se encuentre en la ciudad de Valencia y abierto al publico durante todo el año 2025.
- La actividad debe estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
- Agrupación 64 (excepto 646 y 647.5)
- Agrupación 65 (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5 y 655)
- Agrupación 97 (excepto 973.2, 974, 979.21 y 979.9)
- Permanecer de alta en la actividad objeto de ayuda desde la solicitud hasta final del año 2025.
- Estar de alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional.
- Estar al corriente -durante el plazo de presentación de la solicitud, en su concesión y posterior pago- en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Valencia.
- ¿Qué gastos se subvencionan?
Los gastos que se subvencionan son los siguientes:
- Alquiler del local comercial: El arrendatario ha de coincidir con el solicitante de la ayuda.
- Marketing empresarial
- Cursos de formación comercial no reglada
- Participación en plataformas de comercio electrónico
- Realización de auditorías energéticas en la empresa
- Implantación de sistemas de calidad
- Gastos para definir, mejorar o difundir la identidad corporativa
- Asesoramiento o consultoría de modernización, promoción, mejora de imagen, fiscal y laboral
- Implantación o prestación de servicio técnico para venta y difusión por internet o mejora de herramientas de comunicación comercial
- Publicidad en radio, tv, prensa, aplicaciones para móviles, internet, blogs, redes sociales
- Gastos de energía, agua, teléfono, internet, alarma del establecimiento comercial
- Gastos de obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad
- Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial.
La cuantía máxima de los gastos no excederá de 3.000 € (5.000 € en los supuestos de locales sitos en las C/ Alicante y Castellón nº 2 al 12) y el mínimo a acreditar será de 500 €.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Hasta 3.000 € por establecimiento, con un incremento excepcional de hasta 2.000 € para locales afectados por obras prolongadas en la vía pública (locales ubicados en C/ Alicante y C/ Castellón, nº policía 2 al 12).
- ¿Cómo se solicita?
La subvención se tramitará por sede electrónica o en los registros presenciales, en caso de ser persona física.
Solo se puede presentar una solicitud por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica y para un único establecimiento.
- ¿Existe compatibilidad con otras subvenciones?
Las presentes ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RGS.
- ¿Cuál es el plazo de presentación?
Plazo de solicitud: hasta el 25 de febrero de 2025.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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