En fecha 5 de febrero, se ha publicado en el BOP las ayudas del Ayuntamiento de Valencia dirigidas al comercio local.

ENLACE BOP

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Valencia, destinadas a fomentar el pequeño comercio y el consumo de proximidad.

  • ¿Quiénes son las personas beneficiarias?

Personas Destinatarias: Las personas físicas como jurídicas, Sociedades Limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad ya sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

Se especifica la categoría de pequeñas empresas y microempresas destinatarias:

  • Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
  • ¿Qué empresas están excluidas?

No podrán solicitar esta ayuda:

  • Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas o participadas en más de un 50% por capital público y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
  • Las empresas del sector de hostelería.
  • Las sociedades anónimas.
  • Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
  • Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).
  • Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta online.
  • ¿Qué requisitos se establecen?

La convocatoria establece los siguientes requisitos:

  1. Que el establecimiento comercial se encuentre en la ciudad de Valencia y abierto al publico durante todo el año 2025.
  2. La actividad debe estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
    1. Agrupación 64 (excepto 646 y 647.5)
    1. Agrupación 65 (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5 y 655)
    1. Agrupación 97 (excepto 973.2, 974, 979.21 y 979.9)
  3. Permanecer de alta en la actividad objeto de ayuda desde la solicitud hasta final del año 2025.
  4. Estar de alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional.
  5. Estar al corriente -durante el plazo de presentación de la solicitud, en su concesión y posterior pago- en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Valencia.
  • ¿Qué gastos se subvencionan?

Los gastos que se subvencionan son los siguientes:

  • Alquiler del local comercial: El arrendatario ha de coincidir con el solicitante de la ayuda.
  • Marketing empresarial
  • Cursos de formación comercial no reglada
  • Participación en plataformas de comercio electrónico
  • Realización de auditorías energéticas en la empresa
  • Implantación de sistemas de calidad
  • Gastos para definir, mejorar o difundir la identidad corporativa
  • Asesoramiento o consultoría de modernización, promoción, mejora de imagen, fiscal y laboral
  • Implantación o prestación de servicio técnico para venta y difusión por internet o mejora de herramientas de comunicación comercial
  • Publicidad en radio, tv, prensa, aplicaciones para móviles, internet, blogs, redes sociales
  • Gastos de energía, agua, teléfono, internet, alarma del establecimiento comercial
  • Gastos de obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad
  • Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial.

La cuantía máxima de los gastos no excederá de 3.000 € (5.000 € en los supuestos de locales sitos en las C/ Alicante y Castellón nº 2 al 12) y el mínimo a acreditar será de 500 €.

  • ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Hasta 3.000 € por establecimiento, con un incremento excepcional de hasta 2.000 € para locales afectados por obras prolongadas en la vía pública (locales ubicados en C/ Alicante y C/ Castellón, nº policía 2 al 12).

  • ¿Cómo se solicita?

La subvención se tramitará por sede electrónica o en los registros presenciales, en caso de ser persona física.

Solo se puede presentar una solicitud por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica y para un único establecimiento.

  • ¿Existe compatibilidad con otras subvenciones?

Las presentes ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RGS.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación?

Plazo de solicitud: hasta el 25 de febrero de 2025.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores