Todo sobre la declaración de la renta

Todo sobre la declaración de la renta

Ya ha comenzado el plazo de presentación del impuesto sobre la RENTA correspondiente al ejercicio 2014 . El plazo finaliza el próximo 30 de junio, 25 de junio si se domicilia el pago. Los límites para la obligación de presentar declaración son: Rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas): 22.000 € anuales si provienen de un solo pagador y 11.200,00 € cuando los rendimientos son del trabajo, y proceden de varios pagadores. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. Detallamos la documentación necesaria, en términos generales, para realizar el cálculo...
Encuentro Político “Tengo una pregunta para usted”

Encuentro Político “Tengo una pregunta para usted”

A continuación encontrarás los detalles del Encuentro Político “Tengo una pregunta para usted”, organizado para el miércoles 6 de mayo. ¡¡Es una cita ineludible para todas y cada una de las mujeres que formamos EVAP!! Es un momento perfecto no sólo para conocerles personalmente, sino también para hacerles llegar nuestras demandas y reivindicaciones por eso… ¡¡No te lo puedes perder!! INSCRÍBETE AQUÍ...
24 de mayo: derechos del trabajador y votación para Cortes Valencianas y Ayuntamientos

24 de mayo: derechos del trabajador y votación para Cortes Valencianas y Ayuntamientos

El próximo día 24 de mayo se procederá a la votación para Cortes Valencianas y Ayuntamientos, desde las 9.00 h hasta las 20.00 h. Este hecho supone que algunos trabajadores cuyo horario coincida con el de la votación, o que formen parte de las mesas electorales tienen derecho a permisos retribuidos conforme lo siguiente :   1.- Trabajadores – electores : Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Para el caso de trabajar lejos del domicilio habitual o estar incurso en circunstancias similares que dificulten el derecho al sufragio, tiene derecho a sustituirlo por otro permiso con la duración necesaria para cursar el voto por correo. En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, los permisos se reducirán en proporción a la jornada realizada. Del mismo modo, en todos los casos, corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que...
Sobre las modificaciones anuales de las bases de cotización para autónomos

Sobre las modificaciones anuales de las bases de cotización para autónomos

Como en años anteriores,  los trabajadores por cuenta propia o autónomos voluntariamente pueden modificar anualmente la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así se solicite expresamente ante la Dirección Provincial de la TGSS, en el plazo establecido al efecto: Plazo 1º: Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente. Plazo 2º: Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. El importe de base de cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente: Base Mínima euros/mes 884,40 €/mes Base Máxima euros/mes 3.606,00 €/mes Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.  Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Quedando como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto, aprovechamos la ocasión para saludarle...
Novedades en la retribución de los socios y administradores

Novedades en la retribución de los socios y administradores

La reforma fiscal y la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que recientemente han entrado en vigor contienen interesantes novedades que afectan a la retribución de los administradores. Las retribuciones de los socios administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. El artículo 15 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Visto esto queda resuelto el problema que hasta ahora restringía la deducción de estas retribuciones al considerar que cuando en una misma persona confluía el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalecía la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo. Por tanto, pueden existir dos tipos de retribución para el administrador: 1. La estatutaria por el mero desempeño del cargo de administrador, donde se debe hacer constar el sistema de remuneración, de lo contrario se entenderá que es gratuito, siempre y cuando sea una sociedad no cotizada. Respecto a la retribución estatutaria del administrador, el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, establece que los estatutos deben regular el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones como tal, concediendo a la junta general la facultad de aprobar el importe máximo de la remuneración, sin tener que ser fijado cada año (como se exigía hasta ahora para...
Caso Bankia: recupera tu dinero estafado.

Caso Bankia: recupera tu dinero estafado.

Una vez demostrada que la Oferta Pública de Suscripción (OPS) efectuada por Bankia podría calificarse como una estafa a todos los inversores que participaron en ella, desde Gómez de la Flor queremos ofrecerle la oportunidad de recuperar su dinero perdido. Entendemos que todo inversor que realizó la compra de acciones entre el 20 de Julio de 2011 y 25 de mayo de 2012 ha sido víctima de dicha estafa. La estrategia del banco de ocultación de sus verdaderas cuentas no solo motivó la compra de acciones en el periodo anterior a la salida a bolsa, sino también en el posterior, hasta el momento en el que se hace pública la noticia de las enormes pérdidas ocultas que arrastraba la entidad y por tanto, en el momento en el que esas acciones mostraron su verdadero valor. Animamos a todos aquellos que deseen recuperar su inversión a que se pongan en contacto con nosotros. En Gómez de la Flor hemos diseñado un protocolo para este caso tan particular y con un número tan alto de afectados.  ...