Legalización telemática de los libros (Ley 14/2013)

Legalización telemática de los libros (Ley 14/2013)

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo una modificación por la que se deben legalizar telemáticamente todos los libros que obligatoriamente llevan los empresarios, incluidos los libros de actas y de socios. Los libros de actas que estuvieran legalizados en soporte papel deben cerrarse a 31 de diciembre de 2013 para dar cumplimiento a la nueva normativa, legalizando las actas telemáticamente a partir del 1 de enero de 2014. Así pues, en el mes de marzo, deberán remitirnos el libro de socios y el libro de actas del año anterior en formato pdf para proceder a su legalización ante el Registro Mercantil durante el mes de abril, lo que supondrá un pequeño incremento en los costes de este trámite obligatorio. Desde nuestro despacho profesional también le ofrecemos la posibilidad de confeccionar el libro de socios y redactar el libro de actas como un servicio adicional al actualmente prestado, por lo que si está interesado en ello, no dude ponerse en contacto con...
Gómez de la Flor Abogados y Consultores es designado representante de RRLL por EVAP en la CEV.

Gómez de la Flor Abogados y Consultores es designado representante de RRLL por EVAP en la CEV.

La Asociación de Empresarias y Profesionales de Valencia (EVAP) ha designado a Gómez de la Flor Abogados y Consultores como su representante de Relaciones Laborales en la Confederación Empresarial Valenciana (CEV). Esta nueva tarea de representación será dirigida por Mª Eugenia Gómez de la Flor García, Socio-Director, abogada y Graduado Social. Mª Eugenia, cuenta con una dilatada de experiencia de más de 25 años en el área de las Relaciones Laborales, lo cual es el mejor aval para desempeñar una función de esta índole. EVAP Valencia está formada por más de 250 empresarias y profesionales de todos los sectores del mundo económico valenciano. La asociación actúa como lobby de presión femenino, con la finalidad de hacer visible a la mujer dentro del mundo empresarial, participar en los ámbitos de decisión, defender sus derechos y mostrar a la sociedad las desigualdades existentes. Con este nueva colaboración con Gómez de la Flor Abogados y Consultores, EVAP pretende consolidar su presencia tanto en la CEV como en el ámbito empresarial valenciano....
Nueva imagen Gómez de la Flor: Logotipo y página web

Nueva imagen Gómez de la Flor: Logotipo y página web

Estar cerca de nuestros clientes, ser próximos tanto a la hora de establecer vínculos de comunicación como de ofrecer una imagen más acorde con la actualidad y con la de las personas con las que nos relacionamos en nuestro día a día. Bajo esas premisas Gómez de la Flor abogados ha acometido dos tareas importantes en su imagen de marca: La renovación tanto del logotipo como de la página web. En el logotipo sin abandonar un estilo clásico en consonancia con una empresa con solera, tradición y más de 25 años en el mercado, se ha evolucionado a una imagen más moderna. Manteniendo los códigos cromáticos como referente se han variado los códigos gráficos ( sustitución de la balanza por las iniciales) y los tipográficos, dando en conjunto una imagen más fresca y renovada. La web has supuesto un gran salto, siendo mucho más completa,  dinámica y funcional que la anterior. En ella se puede ver detallado todas las áreas en la que estamos especializados, las jornadas, másters y cursos en los que hemos participado o vamos a participar como ponentes, las publicaciones en las que Mª Eugenia Gómez de la Flor es coautora. Del mismo también será posible realizar consultas que serán respondidas al correo que nos faciliten. Desde el apartado “Gestión documental” de la página, nuestros clientes pueden acceder las 24 horas del día y los 365 días del año, a toda su documentación generada por este despacho sin necesidad de esperar a que le sea enviada por correo electrónico. Con este nuevo servicio se pretende dar un paso más en la inmediatez y calidad de nuestro servicio. La dirección...
Llega la libre circulación de sentencias en la Unión Europea

Llega la libre circulación de sentencias en la Unión Europea

La libre circulación de personas y capitales, uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, ya es una realidad. El pasado 10 de enero, entró en vigor el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que supone la libre circulación y ejecución de sentencias en la UE. De esta manera, empresas y consumidores tendrán la potestad de ejecutar cualquier resolución dictada por otro Estado miembro de inmediato, con el consiguiente ahorro de  costes y el tiempo, evitando así el doble proceso que exigía la aplicación de sentencias entre distintos territorios. La Comisión Europea estima que esta resolución supondrá un ahorro de 48 millones de euros anuales a los órganos judiciales de la Unión y entre 2.000 y 12.000 euros en cada caso. Actualmente, se pueden abrir hasta 10.000 procedimientos cada año para solicitar el reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en países de la UE. El Reglamento suprime el procedimiento «exequatur», un proceso intermedio complejo y costoso para obtener reconocimiento de sentencias hasta ahora obligatorio. Un ejemplo práctico Al ejecutar una sentencia inglesa en España, era necesario aportar numerosa documentación, que debía se revisada por el tribunal español para certificar que se cumplían todas las formalidades, para lo cual dictaba una resolución que homologaba esta resolución, como si fuera española, y se daba traslado a la parte ejecutada en un plazo para que pudiera presentar oposición. Todo esto conllevaba el transcurso de varios meses en esta primera fase unilateral, y sólo al final de ésta se podían solicitar medidas cautelares y el embargo bienes, lo que suponía una pérdida de efecto...
Novedades en Adquisición de Empresas en Concurso

Novedades en Adquisición de Empresas en Concurso

Buenas noticias en lo que se refiere a la adquisición  de empresas en concurso. Quien adquiera una empresa en estas condicones no deberá hacerse cargo de las deudas de la Seguridad Social anteriores a la adquisición, si en el auto de adjudicación dictado por el juez se dispone que no se subrogará en esas deudas. Es lo que se desprende del  auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 28 de enero de 2015, en el que se determina que las cargas podrán ser soportadas, en los casos de insolvencia, por el cedente, si así lo establece la legislación del Estado correspondiente. Según dictamina el auto, la normativa comunitaria no se opone a que un Estado miembro disponga que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el concurso, tenga el cedente, «incluidas las relativas a la Seguridad Social». Estas operaciones son reguladas en el orden comunitario a través de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores ante traspasos de empresas o de partes de ellas. La norma de la UE establece como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario. De cualquier manera, en su articulo 3.1 se prevé que sólo afectará a los derechos y obligaciones estrictamente laborales de los contratos en vigor, por lo que no se considerarán transferidos al adquirente en ningún caso «derechos u obligaciones como los derivados de...
NOTA INFORMATIVA: Claves de la Reforma Fiscal 2015

NOTA INFORMATIVA: Claves de la Reforma Fiscal 2015

El 1 de enero ha entrado en vigor la nueva Reforma Fiscal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de noviembre. Estos son los aspectos clave a tener en cuenta y en qué medida pueden afectar a cada uno de los contribuyentes: TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES En 2015 no se tendrá en cuenta el plazo de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro independientemente de que se hayan generado en un plazo inferior o superior a un año. También se reducen los tipos de la Base Imponible del Ahorro en todos los tramos. A continuación  indicamos los tipos aplicables en los ejercicios 2014 – 2016: Base imponible del ahorro Tipo impositivo 2014 2015 2016 Hasta 6.000 euros 21% 20% 19% 6.000 euros – 24.000 euros 25% 22% 21% 24.000 euros – 50.000 euros 27% 22% 21% 50.000 euros – En adelante 27% 24% 23% Debido a esta rebaja de tipos, la retención en Rendimientos del Capital Mobiliario y en Plusvalías de Fondos de Inversión baja al 20% en 2015. Además, se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento de las plusvalías procedentes de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 a 400.000 euros (cantidad acumulativa). ¿Cómo puede afectarme? Si eres un inversor a corto o medio plazo, esta medida puede suponer un gran ahorro en tu declaración del IRPF. Las ganancias derivadas de la compraventa de valores tributarán a un tipo máximo del 24%, mientras que durante los ejercicios 2013 y 2014 dichas ganancias tributaban al tipo marginal del contribuyente, que alcanzaba el 52% (56% en...