CIRCULAR COVID19: Medidas a tener en cuenta en el ámbito mercantil y societario

CIRCULAR COVID19: Medidas a tener en cuenta en el ámbito mercantil y societario

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte 

Como ya es sabido, con la declaración del estado de alarma ha entrado en vigor una serie de normas que afectan a diversos ámbitos de nuestras empresas. Por si es de su interés, en esta circular resumimos las novedades más relevantes en el ámbito mercantil (previstas en los artículos 40 a 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que regulan aspectos tales como la forma de celebrar las Juntas y reuniones del consejo de administración, la aprobación de las cuentas anuales, el derecho de separación de los socios, etc… 

Autorización de reuniones por videoconferencia 

Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. El único requisito es que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y que el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. 

Las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 

Posibilidad de adoptar acuerdos mediante votación por escrito 

Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. 

Suspensión y prorroga de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales 

Queda suspendida la obligación de formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, renovándose de nuevo por otros tres meses a partir de dicha fecha. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior  se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. 

Imposibilidad de ejercitar el derecho de separación de los socios hasta que no transcurra el estado de alarma 

Aunque concurran causas legales o estatutarias, no se podrá ejercitar este derecho previsto en los artículos 346 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) para las sociedades de capital hasta que no transcurra el estado de alarma.

El deudor no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso durante el estado de alarma 

Hasta que no transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la vigencia del estado de alarma o en el plazo de los dos meses posteriores. 

Sin otro particular y esperando que le sea de utilidad esta información, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerde:

 #quédateencasa #actitudpositiva

Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área Jurídica 

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