Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran SITUACIONES ASIMILADAS A ACCIDENTE DE TRABAJO.

Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran SITUACIONES ASIMILADAS A ACCIDENTE DE TRABAJO.

Compartimos información importante referente al  Real Decreto Ley 6/2020  con fecha de entrada en vigor, hoy  12/3/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la Salud Pública, y de ámbito económico.

Resumen de INDICACIONES y CONDICIONES en estas bajas, el servicio Público de Salud será el encargado de:

  • La asistencia sanitaria de estas bajas, en este caso NO depende de LA MUTUA. El Servicio Público de Salud seguirá estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las consejerías de Salud. 
  • La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud.NO los tramitará LA MUTUA.Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).
  • La duración de la prestación se determinará por el parte de bajaysu correspondiente alta gestionado por el Servicio Público de SALUD
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia (AUTÓNOMOS) o por cuenta ajena , que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

No se asumen como casos de Accidente de Trabajo los procesos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (12/03/2020)

CONTENIDO  respecto a las medidas en el  ÁMBITO ECONÓMICO:

  • Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Modificación de disposición adicional séptima de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Modificación Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración a lo anteriormente expuesto.

1 Comment

  1. Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.

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