PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

Con fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. PINCHA AQUI

ÁMBITO LABORAL

  • Salario mínimo interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional se mantiene, temporalmente, siendo de 950 euros mensuales por 14 pagas.

El Salario Mínimo Interprofesional diario en 2021: 31,66 €/día.

Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2021: 950 €/mes.

  • Cotizaciones sociales

Se mantienen las siguientes bases de cotización de la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021.

  • Base máxima de cotización: 4.070,10€ mensuales o 135,67€ diarios
    • Base mínima de cotización:  aumentará en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional.

Se fijan los tipos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social siguientes:

  • Contingencias comunes 28,30%: 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
    • Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Cotización adicional por horas extraordinarias:

  • Por fuerza mayor: 14% (12% la empresa y 2% el trabajador)
    • Las no realizadas por fuerza mayor: 28,30% (23,60% la empresa y 4,70% el trabajador)

En relación a los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se aplican las siguientes bases de cotización:

  • Base máxima de cotización: 4.070,10€ mensuales
    • Base mínima de cotización: 944,40€ mensuales

La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos:

  • Por desempleo por extinción de la relación laboral: será la base reguladora de la prestación por desempleo con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.
    • Por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada: será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a la Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos, se aplican las siguientes bases:

  • Base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social: la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • Base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: aquella por la que hayan optado los trabajadores.

Las cotizaciones al FOGASA, formación profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos desde el día 1 de enero de 2021 se realizarán sobre una base igual a la correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

De forma que para la contingencia por desempleo el porcentaje de cotización será:

  • Contratación indefinida: 7,05% (5.50% la empresa y 1,55 el trabajador)
    • Contratación de duración determinada: 8,30% (6,70% la empresa y 1,60% el trabajador)

En cuanto a la Cotización al Fondo de Garantía Salarial, será del 0,20% a cargo de la empresa.

Mientras que la Cotización por formación profesional, será el 0,70% (0,60% la empresa y 0,10% el trabajador). Los Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos será 0,10%

Por último, la Cotización por cese de actividad: Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos y Trabajadores del Mar será 0,90%. Trabajadores Cuenta Propia Agrarios que se acojan voluntariamente a esta protección, el 2,2%.

La cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementará desde el 1 de enero de 2021 y respecto de las cuantías vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del régimen general de la Seguridad Social.

  • Interés legal del dinero

El interés legal del dinero durante el año 2021 será del 3,75%, lo que tiene especial repercusión en cuanto a la valoración de las rentas en especie que puedan derivarse de préstamos otorgados a los trabajadores por cuenta ajena con cargo a su empleadora.

  • IPREM

El indicador público de rentas de efectos múltiples se establece para el año 2021 en 18,83 euros diarios, 564,90 euros mensuales, y 6.778,00 euros anuales.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

  • Bonificación en cuotas a la Seguridad Social

Con independencia de otras bonificaciones relativas a las modalidades de contratación, la bonificación de cuotas en las situaciones de cambio de puestos de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, será del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

  • Financiación de la formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación siguiente:

  1. Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420,00 euros.
  2. Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
  3. Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%.
  4. Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%.
  5. Empresas de 250 o más trabajadores: 50%.

Podrán beneficiarse de un crédito de formación empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería.

Se suspende la aplicación de este sistema dirigido a las empresas que hubiesen disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral durante el presente año 2021.

  • Planes de pensiones

Se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de planes y fondos de pensiones, estableciendo las cuantías máximas en términos anuales, sin que estas puedan exceder de 2.000 euros.

Este límite se incrementará en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Estatuto de los Trabajadores

Se introduce un nuevo apartado 3 al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores: Contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras para la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida, con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria.

Se desarrollará reglamentariamente el sistema de impartición, y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, la financiación de la actividad formativa y la retribución del trabajador contratado.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Para quienes por razón de violencia de género o su condición de víctimas de terrorismo, así como para sus familiares directos, se establece el régimen de permisos por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (temporal o permanente), con una duración de 16 semanas, entre otras medidas de conciliación referidas a las situaciones descritas.

  • Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores y la empresa cotizarán al régimen general únicamente por I.T. y por contingencias profesionales, así como una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no será computable a efectos de prestaciones. El tipo citado del 9% se distribuirá entre un 7% a cargo de la empresa, y un 2% a cargo del trabajador.

En cuanto a la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia, estos trabajadores cotizarán únicamente por I.T. y por contingencias profesionales, sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% no computable a efectos de prestaciones.

  • Moratorias en el pago de cuotas por medio de aplazamientos con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2021 en cuanto a los trabajadores autónomos, y de diciembre de 2020 a febrero de 2021 en el caso de las empresas.

Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto de ordinario, debiendo presentarse las solicitudes de aplazamiento antes del trascurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.

El aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos

Se inician los trabajos necesarios para proceder a reformar la normativa en esta materia en cuanto a los autónomos, teniendo en cuenta la situación discriminatoria actual que sufre este colectivo en relación con los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

  • ¿Cuándo entrará en vigor esta norma?

Esta norma entró en vigor el día 1 de enero de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *