Con fecha 29 de octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-ley 12/2025

  • Capítulo I. Medidas de carácter económico

Nuevos préstamos ICO Crecimiento

El ICO podrá conceder préstamos directos con dos componentes de ayuda: bonificación parcial del tipo de interés y tramo no reembolsable integrado en la financiación, con límite máximo del 30 % del nominal.

Ambos elementos y los requisitos de elegibilidad se concretarán en los acuerdos de ejecución con el Ministerio de Economía (Consejo de Ministros). Los préstamos se rigen por normativa PRTR/Ayudas de Estado y no se les aplica el régimen de crédito de derecho público.

Hasta 750 millones de euros movilizados con apoyo público de hasta 181.053.227 €, financiando proyectos de recuperación, modernización, digitalización y adaptación climática en empresas afectadas por DANA o disrupciones de cadena de suministro. Las condiciones financieras exactas (tipos, TNR aplicable, plazos, requisitos) quedarán pendientes de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Líneas de avales ICO por cuenta del Estado.

Se habilita una línea de avales para financiación bancaria a hogares, empresas y autónomos en zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (incluyendo supuestos con daño por desplazamiento hacia/desde dichas zonas), con importe máximo de 5.000 millones de euros y vigencia hasta el 31 de diciembre de 20240.

REINICIA+ FEPYME DANA

Se mantiene el régimen anterior para operaciones formalizadas. Si el préstamo participativo sigue en carencia y no se ha cobrado aún el TNR, el beneficiario podrá novar a las nuevas condiciones (implica renuncia al TNR anterior).

Las solicitudes en trámite pasan al nuevo esquema PLUS.

Además, se configura un fondo de contingencia climática dentro de FEPYME con presupuesto no dispuesto del mecanismo, como instrumento dual (afectados por DANA + resiliencia climática PYME).

Plan REINICIA AUTO+

Se prorroga y ajusta su marco operativo hasta el 31 de diciembre de 2025, coordinado con las medidas de bajas definitivas de vehículos afectadas por la DANA.

Vivienda (SEPES) y suelos municipales

Se amplía el destino de subvenciones a adecuación, promoción y construcción de vivienda asequible en suelos municipales cedidos, con cobertura de gasto elegible conforme a las reglas de convocatoria.

Educación y Discapacidad

Ampliación de plazo de ejecución de actuaciones sociales hasta el 31 de diciembre de 2026.

Real Patronato sobre Discapacidad: extensión de ejecución y gastos de revisión justificativa como subvencionables (hasta el 4 %).

  • Capítulo II. Medidas de apoyo a la actividad industrial y turística

PERTE NAVAL

Para proyectos financiados por la Orden ICT/739/2022 (PERTE Naval) ubicados en municipios de la provincia de Valencia afectados por la DANA del 28 octubre de 2024 que acrediten escasez o indisposición de maquinaria o medios materiales, se podrá acreditar la puesta en marcha hasta el 30 junio de 2026.

PERTE VEC

Se permite omitir el requisito del 30 % de ayuda a PYME a nivel de proyecto tractor si, a nivel del programa, el beneficio a PYME es mayor o igual al 30 %.

La norma detalla el método de cálculo del beneficio PYME, incluyendo contratos a PYME por grandes empresas (solo costes certificados y financiables).

Patrimonio histórico con uso turístico (Orden ICT/1363/2022)

Se amplía la ejecución hasta el día 31 de mayo de 2026 y la justificación hasta el día 30 de junio de 2026.

  • Capítulo III. Medidas en materia de Seguridad Social

Aplazamiento especial de cuotas

Se mantiene la posibilidad de aplazar cuotas con condiciones especiales (tipo reducido, sin recargo) conforme al art. 19 RDL 6/2024, para devengos:

  • Empresas y autónomos (Régimen del Mar): del periodo comprendido desde noviembre 2025 a enero 2026.
  • Autónomos (otros regímenes especiales): del periodo comprendido desde diciembre 2025 a febrero 2026.

Si ya existe un aplazamiento previo del art. 19 RDL 6/2024, las nuevas cuotas se incorporan al aplazamiento en vigor con 4 meses de amortización por cada mensualidad añadida.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Para quienes percibían a 31 de enero de 2025 la prestación del art. 24 RDL 6/2024, se reconoce nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones, para el periodo comprendido desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, siempre que:

  1. Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestación de cese de actividad.
  2. Que el trabajador autónomo no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.
  3. Que el trabajador autónomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.

La prestación tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2025 si la solicitud se presenta dentro de los 21 días naturales desde la entrada en vigor del RDL en caso de presentarla fuera de ese plazo, la prestación surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores