En fecha 29 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

ENLACE BOE

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

1-    Revalorización de pensiones y prestaciones publicas en un 2,8% para 2025

2-    Aumento de la base máxima de cotización, alcanzando 4.909,50€ mensuales

3-    Aplicación de la cuota de solidaridad para trabajadores que exceden de la base de cotización máxima

4-    Incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,8%

5-    Introducción de un sistema de cotización especial para autónomos con prestación intercooperativas

6-    Ampliación de la obligación de mantenimiento de empleo en ERTE de 6 meses a 2 años

7-    Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán realizar despidos por causas objetivas por el aumento de los costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025

A)   MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • ¿Cuál es la base máxima y mínima de las bases de cotización?

La base máxima de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 2,8%, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésiomooctava de la LGSS, que es 1,2%.

La cuantía de la base máxima queda fijada en 4.909,50€/mes o 58.914€/año.

La base mínima se incrementa de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementada en un sexto. Como todavía no se ha publicado el SMI, las bases mínimas no cambian.

  • ¿Qué es la cotización de solidaridad?

A partir del 1 de enero de 2025, será de aplicación la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuota de solidaridad o cotización adicional de solidaridad es una cotización extra que asumirán determinados trabajadores siempre que superen determinados rangos salariales. Esta cotización se aplica únicamente a la parte del salario mensual que excede la base de cotización máxima.

  • ¿La cotización del MEI aumenta en 2025?

Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.

  • ¿Cuál es el límite de las pensiones públicas?

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las personas ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 en un 2,8%, equivalente al valor medio del índice de precios al consumo (IPC) interanual.

La cuantía de la pensión máxima es de 3.267,60€/mes o 45.746,40€/año.

  • ¿Se han introducido cambios en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)?

Se ha ampliado la duración del compromiso de mantenimiento de empleo tras un ERTE. Antes era obligatorio mantener los puestos de trabajo durante seis meses después de finalizado el periodo de regulación, pero ahora este plazo podrá extenderse durante un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE, dependiendo de las circunstancias de cada empresa y del apoyo público recibido. Esto permite mayor adaptabilidad a las necesidades específicas de las empresas y refuerza el compromiso de preservar el empleo.

  • ¿Cuáles son las novedades sobre la cotización de los trabajadores autónomos?

Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que dispongan de sistemas intercooperativos de prestaciones sociales estarán exentos de la regularización anual de cuotas. Estos sistemas actuarán como complemento al régimen público, permitiendo a los autónomos elegir bases de cotización iguales o superiores a la base mínima del tramo 1.

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.

En cualquier caso, los socios elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

Por otra parte, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66€ con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

B)   MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO

  • ¿Se prorrogan medidas laborales de apoyo a las empresas?

Las empresas beneficiarias de ayudas directas continúan con la prohibición de justificar despidos objetivos basados en el aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento, conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

  • ¿Se han adoptado medidas laborales específicas por la DANA?

Se mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos cuyo negocio haya quedado gravemente afectado por la DANA de octubre y noviembre de 2024.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Demostrar una reducción drástica de ingresos o imposibilidad de continuar la actividad debido a daños en infraestructuras o pérdidas económicas.
  • Acreditar estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el RETMAR en el momento de la catástrofe.
  • No superar determinados umbrales de ingresos, establecidos en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La duración de la prestación será de hasta 6 meses con posibilidad de prórroga si persisten las circunstancias de fuerza mayor.

Compatibilidad con otras ayudas: Los autónomos podrán compatibilizar esta prestación con ingresos derivados de actividades esporádicas, siempre que no superen el 75% de la base reguladora.

  • ¿Cuándo entraran en vigor las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2025?

El Real Decreto-Ley producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores