REAL DECRETO-LEY 35/2020, MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

REAL DECRETO-LEY 35/2020, MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Con fecha 23 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. PINCHA AQUI

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

La persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de un contrato de industria podrá solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes medidas:

  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses.

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo de 7 días hábiles de que dispone el arrendador para contestar a la petición del arrendatario.

El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

  • ¿Cómo se solicitan estas medidas?

El arrendatario debe solicitar al arrendador, de modo fehaciente, la aplicación de una de las dos medidas citadas, antes del 31 de enero de 2021.

Recibida dicha solicitud, el arrendador dispone de un plazo máximo de 7 días hábiles para comunicar al arrendatario su decisión respecto de la medida elegida de entre las dos previstas, que se aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo.

En defecto de comunicación expresa en plazo, se aplicará automáticamente la solicitada por el arrendatario.

En caso de que las partes ya hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma, así como a un máximo de 4 meses posteriores a la finalización de la última prórroga de dicho estado de alarma, la reducción de renta o la moratoria previstas en esta norma se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

Estas medidas no resultan de aplicación cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de estas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda no concertados con grandes tenedores

La persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con un arrendador que no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, podrá solicitar a dicho arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Esta moratoria debe solicitarse antes del 31 de Enero de 2021.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

  • ¿Cuáles son los beneficiarios y requisitos para esta moratoria?

Podrán acceder a las medidas, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
    1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
    1. Que su actividad haya quedado suspendida por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
    1. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
    1. Que no se superen los límites siguientes:
      1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
      1. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
      1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
    1. Que su actividad haya quedado suspendida por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
    1. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio

Las empresas que tengan un ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en el CNAE-09:

  • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas),
  • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas),
  • 5630 (Establecimientos de bebidas),
  • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) 
  • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas),

quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social siguientes:

  1. El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta.
  2. El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadoras o asimiladas en alta.

Estas exenciones serán incompatibles con las medidas de los ERTE por impedimento y por limitación establecidos en el RDL 30/2020.

  • Medidas trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería

Se establece la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería, las empresas vinculadas al sector turismo que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de trabajadores fijos discontinuos.

Se podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 60% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Estas bonificaciones son compatibles con las exenciones de cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponder, de forma que en ningún caso se podrá superar el 100% de la cuota empresarial que hubiese correspondido.

MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

  • Aplazamiento de deudas tributarias

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

  • ¿Qué requisitos y condiciones son necesarias para la concesión del aplazamiento?

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de 6 meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA

Se adapta la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la pandemia, elevando del 5% al 20% el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Este porcentaje llega al 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. El nuevo importe de la reducción se tendrá ya en cuenta para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

  • Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. Podrá volverse a aplicar en 2022. Incluso los renunciantes tácitos puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

Se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación al método de estimación objetiva, que concluirá el 31 de enero de 2021.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

  • ¿Qué requisitos son necesarias para ser beneficiarios de estas ayudas?

Ahora se flexibilizan algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico:

  • Nivel mínimo de fondos propios, pues no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
  • La posible suspensión en la ejecución de proyectos, pudiendo solicitar la modificación del calendario.
  • Las condiciones de mantenimiento del empleo (no teniendo en cuenta ERTEs, si la relación laboral sigue después) y de la inversión (si ha habido interrupciones debidas a la pandemia).
  • ¿Cuándo entrará en vigor el presente RDL 35/2020?

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el 24 de diciembre de 2020.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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