RECOMENDACIONES SOBRE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

RECOMENDACIONES SOBRE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
  • ¿Qué es la retribución en especie?

La retribución en especie es la sustitución voluntaria de parte de su retribución dineraria por adquisición para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

Si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria (DGT CV 24-6-19).

Para que las rentas no se consideren dinerarias es necesario que la retribución se realice mediante un pago directo del empleador al tercero.

A modo de ejemplo, si la empresa pone a disposición el automóvil de la empresa constituye retribución en especie. Si ese mismo automóvil se utiliza exclusivamente para desplazamientos motivados por el trabajo, no existe retribución en especie.

  • ¿Es necesario que esté establecido en el convenio colectivo?

Es necesario que esté pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

  • ¿Cuáles son las ventajas de un plan de retribución en especie o flexible?

Existe algunas retribuciones en especie que están exentas de tributar en el IRPF:

  1. Vales de comida. De hasta 11€ diarios por trabajador.
  2. Seguros médicos. Pago de seguros médicos a favor del trabajador, su cónyuge y descendientes, hasta 500€ por persona y año. 1.500€ en caso de discapacitados.
  3. Guardería. Pago de servicios de guardería para hijos de trabajadores. Durante el primer ciclo de educación infantil, hasta los 3 años.
  4. Pago del transporte publico colectivo. Hasta el lugar de trabajo, con el límite de 1.500€ anuales.

Implantar un plan de retribución en especie en la empresa permite obtener importantes ahorros en el IRPF de los trabajadores, así como conseguir que sus empleados perciban un mayor salario neto sin que su empresa soporte un mayor coste por ello.

Sin embargo, antes de implantarlo hay que tener en cuenta varias cuestiones:

  • Las retribuciones en especie que satisfagan a cada uno de los trabajadores no pueden superar el 30% de la retribución total que este perciba.
    • El salario en metálico que percibe cada trabajador debe ser, al menos, el SMI.
    • En el caso de las retribuciones en especie exentas, no es necesario que satisfaga ingreso a cuenta del IRPF.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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