NUEVAS MEDIDAS COVID-19. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

NUEVAS MEDIDAS COVID-19. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

En fecha 3 de diciembre de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. ENLACE RESOLUCIÓN ¿En qué establecimientos exigen la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19?   La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla. Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas. Excepción: los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado. Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.Los eventos...
ORDEN INT/1304/2021–RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES

ORDEN INT/1304/2021–RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES

En fecha 27 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE, Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. ENLACE BOE ¿Qué modificaciones se han establecido en la siguiente Orden? Se modifica el apartado K) del artículo 1.1, que modifica el criterio para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, donde indica lo siguiente:” personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos”. Modificación de la disposición final única. Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: Estados:Argentina.Australia.Baréin.Canadá.Chile.Colombia.Indonesia.Jordania.Kuwait.Nueva Zelanda.Perú.Qatar.Ruanda.Arabia Saudí.Corea del Sur.Emiratos Árabes Unidos.Uruguay.China. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:RAE de Hong Kong.RAE de Macao.Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:Taiwán ¿Cuándo surtirá efectos la presente Orden? Esta orden surtirá efectos desde las 00:00h del 1 de diciembre de 2021. En el...
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE AL SARS-COVID

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE AL SARS-COVID

El Ministerio de Sanidad ha elaborado un Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, actualizado a fecha 18 de noviembre de 2021. Destacan las siguientes cuestiones: Revisión de las medidas preventivas a cumplir por las empresas en el contexto actual de la pandemia.Incorporación del apartado long-covid, incluyendo nuevas obligaciones para las empresas en materia de vigilancia de la salud. Modificaciones en relación con la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos. ...
ANULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En fecha 25 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). ENLACE SENTENCIA Antecedentes En la sentencia introduce que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE). La sentencia declara inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE). En cambio, no anula el resto de los preceptos legales relativos al tributo, en particular los reguladores del hecho imponible y del devengo. Alcance y limitación de efectos Inexigibilidad del tributo: La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su...
ANTEPROYECTO DE LEY PARA IMPULSAR LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

ANTEPROYECTO DE LEY PARA IMPULSAR LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

El Consejo de Ministros el pasado 23 de noviembre de 2021 aprobó el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo con el objetivo de impulsar la previsión social complementaria. Planes de pensiones colectivos para trabajadores con rentas bajas, jóvenes, autónomos y funcionarios. El objetivo de la nueva normativa es facilitar el acceso a planes colectivos a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. Además, a través del impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, se ofrecerán productos de ahorro a largo plazo con un coste menor que el actual. El anteproyecto de norma prevé: La creación de fondos de empleo de impulso público, que facilitarán la adscripción de todo tipo de trabajadores. Además, las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante procedimiento abierto y su tamaño les permitirá una mayor eficiencia y, por tanto, unas comisiones más bajas. Estos fondos tendrán una gobernanza específica, con comisiones de control propias. Se facilita la creación de los planes simplificados, en los que los convenios colectivos de carácter sectorial se convertirán en el instrumento clave de impulso. Se habilita así normativamente a la negociación colectiva sectorial para que establezca que el plan de empleo acordado se extienda a todas las empresas del sector. Para facilitar la transparencia y la portabilidad entre planes de pensiones se pondrá en marcha una plataforma digital común en la que cada partícipe podrá consultar fácilmente toda la información y realizar los trámites de forma...