RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2021, COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 9 DE MAYO DE 2021 Y EL 24 DE MAYO DE 2021

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2021, COMO CONSECUENCIA DE LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 9 DE MAYO DE 2021 Y EL 24 DE MAYO DE 2021

Con fecha 10 de mayo, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia de la finalización del estado de alarma, una vez autorizada por Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021. PINCHA AQUÍ Medidas relativas a la circulación de personas Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes: Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario...
CAMPAÑA RENTA 2020

CAMPAÑA RENTA 2020

Les recordamos como cada año, que el despacho Gómez de la Flor Abogados & Consultores pone a disposición un servicio de elaboración de las Declaraciones de Renta de 2020 (Empresa y trabajadores) a un precio especial, teniendo en cuenta la situación en estos momentos por la que se atraviesa. El plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020 finalizará el 25 de junio para las declaraciones a ingresar por domiciliación bancaria y el 30 de junio para las restantes (pago mediante NRC o a devolver). Dado que actualmente nos encontramos en circunstancias excepcionales que aconsejan limitar al máximo la movilidad y reuniones en lugares cerrados, le informamos que podemos confeccionar y presentar su declaración de renta sin la necesidad de desplazarse a nuestro despacho. Si opta por no desplazarse y remitir sus datos y documentación, puede contactar mediante el correo fiscal@gomezdelaflor.com, si prefiere acudir a nuestro despacho deberá contactar con nuestra área Fiscal, para solicitar día y hora de visita, ya que por la situación actual nos vemos obligados a atender presencialmente sólo con cita previa. A continuación le indicamos los datos y/o documentos que serán necesarios a la hora de confeccionar su declaración: Nº de NIF, fecha de validez, importe de la casilla 0505 de la Declaración de Renta de 2019 de ambos cónyuges. En el caso de no haber presentado Declaración en 2019 los 5 últimos dígitos de su cuenta bancaria. Domicilio actual, en el caso de encontrarse en arrendamiento aportar copia del contrato. Si hay existe hijo mayor de 18 años, con ingresos superiores a 8.000,00 euros en 2020, Importe de los ingresos...
INFORMES BANCO DE ESPAÑA

INFORMES BANCO DE ESPAÑA

Los jóvenes presentan una tasa de empleo menor al resto de la población y una tasa significativamente mayor de individuos sin ingresos laborales, elemento clave a efectos de analizar la evolución de la desigualdad. En el siguiente enlace podrás encontrar el análisis del retraso progresivo en la edad de emancipación y caída en la tasa de propiedad de la vivienda entre los jóvenes. Por ese motivo, se están planteando reformas estructurales tanto como la Reforma Laboral y  la Reforma de las pensiones. «La crisis del COVID-19 y su impacto sobre las condiciones económica en los jóvenes»Descarga En el siguiente informe, se proporciona un resumen de la actuación del BCE desde el inicio de la crisis. Se discuten en mayor detalle las medidas consideradas más relevantes para preservar unas condiciones financieras favorables y proteger la oferta de crédito. En paralelo, se ofrece una valoración de cómo han ayudado estas medidas a amortiguar el impacto financiero y económico de la crisis del Covid-19. Por último, se concluye analizando las perspectivas económicas actuales del área del euro y los desafíos a los que se enfrenta la política monetaria del BCE. «La respuesta de la política monetaria del Banco Central Europeo a la crisis del...
RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2021 POR LA SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2021 POR LA SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Con fecha 26 de abril, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. PINCHA AQUÍ Medidas de cautela, seguridad e higiene Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid-19. Se deberá cumplir una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 1,5 metros.En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.El uso de la mascarilla es obligatorio para todas las personas de 6 años en adelante. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas: En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 500 personas asistentes.En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:Establecimiento...
REAL DECRETO-LEY 6/2021 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR COVID-19

REAL DECRETO-LEY 6/2021 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR COVID-19

Con fecha 21 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE, Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 PINCHA AQUÍ Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía ¿Quiénes podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas? Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estadopodrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas. Se podrán aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. ¿Cuándo se podrán solicitar los aplazamientos y/o fraccionamientos? Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podrán solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022 siempre y cuando el obligado al pago haya sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19. La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente. La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seguridad Social, declaración responsable y  plan de viabilidad /negocio. La deuda aplazada...