CIRCULAR COVD19: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FORMACIÓN LABORAL

CIRCULAR COVD19: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FORMACIÓN LABORAL

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS en MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.  Tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.  • El capítulo I incluye diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo:  • Ámbito de aplicación  El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia y será de aplicación en los siguientes supuestos:  • En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.  • En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo que se adjunta en el link de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución establecido en la disposición adicional segunda.  • En la iniciativa de oferta...
CIRCULAR COVID19: AYUDAS A TRABAJADORES

CIRCULAR COVID19: AYUDAS A TRABAJADORES

AYUDAS económicas a los TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR UN ERTE, y trabajadores/as que hayan REDUCIDO LA JORNADA LABORAL POR CONCILIACIÓN FAMILIAR con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria Covid-19.  ➢ Ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.  • Esta ayuda se concederá de FORMA DIRECTA, la tramitación y gestión de esta ayuda se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana.  ➢ Importe de las ayuda; La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.  • La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.  ➢ Ayudas urgentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que hayan ejercido el derecho de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.  • Esta ayuda se concederá de FORMA DIRECTA, la tramitación y gestión de esta...
MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA 

MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA 

Suspensión de los desahucios y lanzamientos  Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, podrán solicitar la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.  Si el arrendador acredita que se encuentra también en situación de vulnerabilidad económica, el Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para lo tengan en consideración en el establecimiento del plazo de suspensión y en las medidas de protección social a adoptar.  Prórroga de los contratos de arrendamientos de vivienda  En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde el dos de abril hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto en la Ley de Arrendamientos podrá aplicarse una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. Moratoria en el pago de la deuda arrendaticia  Los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del arrendador cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor –esto es, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2- en el plazo de un mes –hasta el uno de mayo-, el aplazamiento temporal del pago de la renta.  Si no hay acuerdo, el arrendador debe escoger entre dos alternativas (en el plazo de 7 días)… Reducir la renta unl 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses más si aquel...
CIRCULAR COVID19: todo lo que debes saber como consumidor y usuario

CIRCULAR COVID19: todo lo que debes saber como consumidor y usuario

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte  Posibilidad de resolver los contratos suscritos por consumidores y usuarios. Cuando los contratos de compraventa o de prestación de servicios sean de imposible cumplimiento como consecuencia de la situación los consumidores y usuarios podrán resolver el contrato durante un plazo de 14 días. No obstante, este derecho se está condicionado a que no se acuerde una revisión del contrato satisfactoria para ambas partes durante un plazo de 60 días desde la imposibilidad de ejecución.  Devolución de los gastos abonados  El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.  Paralización del cobro de nuevas cuotas en contratos de tracto sucesivo (gimnasios, academias, etc…)  La empresa prestadora de servicios paralizará el cobro de nuevas cuotas y podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.  Sin otro particular y esperando que le sea de utilidad esta información, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerde #quedateencasa #actitudpositiva Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área...
CIRCULAR URGENTE: se permite prolongar el plazo de presentación de impuestos para pymes y autónomos hasta 20 mayo

CIRCULAR URGENTE: se permite prolongar el plazo de presentación de impuestos para pymes y autónomos hasta 20 mayo

Valencia, 15 de abril de 2020.- El Consejo de Ministros aprueba Real Decreto-ley 14/02020, que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.  https://boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.  En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.  Gómez de la Flor Abogados & Consultores  C/ XTelf. 963 53 19 18 / Fax. 963 53 24 26 – gomezdelaflor@gomezdelaflor.com –...