Subvenciones Dinamiza-CV- Proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la CV 2019

Subvenciones Dinamiza-CV- Proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la CV 2019

Dirigido a Entidades sin ánimo de lucro y clústeres con sede social en la Comunitat Valenciana. Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunidad Valencia (RIS3-CV), con la consiguiente dinamización del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana. Entidades beneficiarias a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede social en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos. b) Entidades jurídicas con sede social en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales, que ostenten la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) no 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014. Requisitos de los proyectos • Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1/1/2019. • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana. • El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante. • Una misma entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto para cada una de las actuaciones. Actuaciones apoyables Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables: • Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios. Organización de jornadas, seminarios, foros o encuentros de demostración de tecnologías, dirigidas a personal directivo y técnico de las empresas con...
Gómez de la flor Abogados encargado de la gestión legal y laboral del Arenal Sound

Gómez de la flor Abogados encargado de la gestión legal y laboral del Arenal Sound

Los pasados días 30 de julio, 1,2,3 y 4 de agosto tuvo lugar, en la playa El Arenal de Burriana, la novena edición del Arenal Sound, un exitoso festival de música.  El Arenal Sound contó con una duración de cinco días y por él pasaron 300.000 asistentes, así como personal artístico y trabajadores.  Gómez de la Flor Abogados, despacho multidisciplinar especializado en la rama del derecho, servicio de asesoramiento y consultoría para empresas, ha sido el encargado de la gestión, organización y coordinación de los aspectos legales y laborales del personal que ha prestado sus servicios durante este macro evento musical, en esta tarea Gómez de la Flor controla exhaustivamente que todo se realice conforme establece la normativa...
El Tribunal Supremo frena los desahucios con menos de 12 meses de impago

El Tribunal Supremo frena los desahucios con menos de 12 meses de impago

Deberá aplicarse la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario como norma más beneficiosa para el consumidorEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado El Tribunal Supremo ha instado este miércoles a aplicar la ley de Contratos del Crédito Inmobiliario, conocida como ley hipotecaria, para determinar la nulidad de las cláusulas hipotecarias de vencimiento anticipado de un préstamo, lo que en la práctica impedirá desahucios con menos de doce cuotas impagadas. La ley hipotecaria, que entró en vigor en junio de este año, prevé, entre otras medidas, que el banco solo pueda comenzar el procedimiento de desahucio si hay doce cuotas impagadas o el 3% del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7% en la segunda mitad del mismo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios «declaradas abusivas» podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le sean «especialmente perjudiciales».No obstante, ello dejaba abierta la puerta a que sean los jueces nacionales los que adopten la decisión sobre si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula. La ley se considera más beneficiosa para el consumidor Según ha comunicado en su nuevo auto, el Supremo establece por unanimidad que se aplique la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario como norma más beneficiosa para el consumidor, por lo que ha facilitado unas orientaciones para los procedimientos en ejecución hipotecaria en curso en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente.El...
Se abre la puerta a la devolución del IRPH

Se abre la puerta a la devolución del IRPH

Se acaba de conocer la decisión del Abogado General del TJUE sobre el IRPH, estimando que este índice deba ser sometido a control judicial. Las conclusiones del Abogado General del TJUE se acaban de conocer en la mañana del martes 10 de septiembre, y suponen un varapalo para la banca española, y también para el parecer del Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de diciembre de 2017, en la que entendió que la mera referencia a este índice no implicaba una falta de transparencia. Sus conclusiones, aunque no son vinculantes pueden marcar el camino a seguir por el TJUE en su sentencia que se espera para finales de este año 2019. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar entiende que el IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas y que, por lo tanto, podrá ser controlado judicialmente, como pasó (por ejemplo) con las cláusulas suelo. «(..) considero que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida de su ámbito de aplicación». Los jueces podrían investigar si los bancos que comercializaron préstamos hipotecarios referenciados a este índice cumplieron con las exigencias de transparencia. Para el caso de que se declarara abusivo y se anulara, los bancos tendrían que devolver...
La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial

La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial

El BOE publicó el pasado lunes esta sentenciaAdemás, se van a revisar de oficio 8.500 pensiones con resolución no firme, de las que alrededor de 2.200 pueden incrementarse hasta un 4% La sentencia anula la fórmula actual porque se penalizan doblemente las pensiones por empleo a tiempo parcial y supone una discriminación indirecta por sexoEl INSS ha diseñado en un mes el aplicativo informático en el que ya están incorporadas las indicaciones del Constitucional El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. La sentencia se publicó el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%. El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según...
Calendario laboral 2020 de la Comunidad Valenciana ya es oficial: 12 festivos

Calendario laboral 2020 de la Comunidad Valenciana ya es oficial: 12 festivos

Con fecha 23/07/2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DECRETO 154/2019, de 12 de julio, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2020. Se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a efectos laborales retribuidos y no recuperables, correspondientes al año 2020, las fechas que a continuación se relacionan: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor19 de marzo, San José10 de abril, Viernes Santo13 de abril, Lunes de Pascua1 de mayo, Fiesta del Trabajo24 de junio, San Juan15 de agosto, Asunción de la Virgen9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana12 de octubre, Fiesta Nacional de España8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción25 de diciembre, Natividad del Señor Asimismo, a las doce festividades precedentes, se añaden dos más, de carácter local retribuidas y no recuperables, a propuesta de los respectivos ayuntamientos, calendario pendiente de ser aprobado, tan pronto como dichas fiestas locales sean publicadas en el Boletín Oficial correspondiente, se comunicará oportunamente. Desde Gómez de la Flor, quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta en lo anteriormente...