Sobre la «tarifa plana» en la contratación indefinida

Sobre la «tarifa plana» en la contratación indefinida

El BOE del pasado sábado 1 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece la nueva ‘tarifa plana’ de 100,00 euros en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. Básicamente esta medida supone que las empresas o autónomos que contraten a un trabajador indefinido pagarán cien euros mensuales por la cotización  empresarial por contingencias comunes en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga  la creación neta de empleo estable. A esta cotización especial por contingencias comunes habría que añadir el resto de cotizaciones como son: la aportación del trabajador y la aportación empresarial por  contingencias profesionales, desempleo, fogasa y formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización . Modalidad de contrato y ámbito temporal. Contratos indefinidos, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Alcance general de la medida: Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño siempre que suponga creación de empleo neto. Cotización a la que se aplica la reducción: 1. Cuota empresarial por contingencias comunes • Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros mensuales. • Si la contratación es a tiempo parcial dependerá de la jornada pactada: Si equivale, al menos, al 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable: 75 euros mensuales. Si alcanza, al...
Ley 6853/2014 Nuevo modelo de nómina o recibo de salarios

Ley 6853/2014 Nuevo modelo de nómina o recibo de salarios

En el plazo de seis meses las empresas tienen que tener adaptado el modelo de nómina o recibo de salarios para incluir: la aportación a la cotización que realiza el empresario y el importe de las horas complementarias En el BOE del 11 de noviembre se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modifica el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994. La modificación obedece a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994), en su redacción dada por la D.A. 26a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013. Concretamente, dicha modificación añadió un segundo párrafo al apartado, con la siguiente redacción: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.» Lo expuesto no se ha aplicado hasta ahora, en que el modelo de nómina o recibo de salarios únicamente contenía la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la aportación del empresario. Con la modificación que se lleva a cabo, se añade el detalle de la aportación...
Todo sobre la devolución del «céntimo sanitario»

Todo sobre la devolución del «céntimo sanitario»

El pasado mes de Febrero el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) y también llamado popularmente como el “céntimo sanitario” fue declarado ilegal según una sentencia que dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según el TJUE el IVMDH no persigue una sola finalidad específica, por lo que no puede usarse para financiar los problemas del gasto sanitario, ya que según el TJUE no existe “un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y el fin del impuesto en cuestión”, de forma que el impuesto vulnera la legislación comunitaria sobre los impuestos especiales establecida por la Unión Europea. Vigencia, objetivo y composición del impuesto: El impuesto estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 y gravó las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno, con el objetivo fundamental de solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública. Estaba compuesto de un tipo de gravamen estatal y de un tipo autonómico de forma que salvo Canarias, Ceuta y Melilla, el impuesto era exigible en todo el territorio español. De forma que el tipo de gravamen aplicable a cada venta minorista se formaba mediante la suma de los tipos estatales y los tipos autonómicos. Cantidad recaudada: Según algunos datos de la agencia tributaria España recaudó cerca de 13.000 millones de euros gracias a este impuesto entre los años 2002 y 2011 (quedándose pendiente de calcular lo recaudado en el año 2012). Devolución del impuesto: Todos los contribuyentes que hubieran soportado la repercusión del impuesto podrán solicitar la devolución del impuesto soportado entre los periodos entre marzo...
Novedades en la Reforma Fiscal

Novedades en la Reforma Fiscal

En lo que queda de año se aprobará la Reforma Fiscal prevista en los cuatro proyectos de Ley que actualmente se encuentran en fase parlamentaria. La reforma entrará en vigor de forma escalonada en los ejercicios 2015 y 2016 por lo que aún tenemos margen de tiempo hasta 31 de diciembre de 2014 para tomar decisiones que palíen el efecto que alguna de las medidas producirá, entre las que se encuentran las siguientes: En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Si tenemos en mente vender un inmueble habrá que estudiar si hacerlo antes de la entrada en vigor de la reforma, después o realizar una donación porque desaparece el incentivo de actualización del valor de adquisición que reducía la tributación en la venta, excepto en el caso de donación, aunque, en contraposición, habrá que tener en cuenta la reducción de los tipos impositivos. Si Vd. es mayor de 65 años debe saber que podrá obtener exenciones en la tributación de la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Desaparece la exención en la percepción de dividendos, luego podría resultar interesante repartirlos antes de la finalización del año, siempre que la disminución de tipos impositivos no resulte más beneficiosa. Aporte más dinero a su plan de pensiones en 2014 ya que el límite anual disminuirá con la reforma. Las personas que piensen en arrendar una vivienda deben hacerlo ahora ya que se modifican a la baja los incentivos, tanto para el arrendador como para el arrendatario.En cuanto al Impuesto sobre Sociedades: Al igual que en IRPF, en el caso de estar pensando en vender un inmueble habrá que...